REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de mayo de 2010
Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por LEONER JOSÉ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.528.552 contra MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.955.182, la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, propuso llamar como tercero al “INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS ME), según el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento de este llamamiento de tercero, dice la demandada que el inmueble cuya partición se demanda, está hipotecado a favor del referido “INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS ME) y que dicho inmueble no puede ser liquidado, hasta tanto no se paguen las cuotas restantes del crédito.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La hipoteca es un derecho real de garantía, diferente e independiente de la propiedad que es también un derecho real y este gravamen no impide la enajenación del bien hipotecado, hasta el punto que de conformidad con lo que dispone el artículo 1267 del Código Civil, no se permite ni es válida la estipulación según la cual, una persona se comprometa a no enajenar o gravar bienes determinados, en virtud de una negociación de préstamo con hipoteca, por lo que es evidente que este gravamen tampoco impide la partición del bien gravado y no es común la presente causa con el “INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPAS ME) cuyos derechos no son afectados por la pretensión de partición, por lo que es inadmisible la solicitud de la demandada de que se le llame como tercero. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DEL LLAMAMIENTO DE TERCERO propuesta por la demandada MARÍA ROSMARI QUEVEDO MONTILLA.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo