REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 18 de mayo del 2.010
200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo por los Abogados Carlos Eduardo Herrera y Ramón Eduardo Corredor, a través de la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, correspondiente a la fecha de publicación, el 23.09.2.003, siendo que el ciudadano Juez se avocó al conocimiento de la causa en fecha 10.12.2.003. Este Tribunal al efecto observa:
En la presente causa, que por Divorcio 185-A, solicitaron los ciudadanos NANCY MARINA CORDERO ALVAREZ y PASTOR FERNANDO GOMEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-4.198.067 y V- 3.319.154 respectivamente, este Tribunal dicto sentencia que aparece fechada 23 de septiembre de 2.003, declarando Con Lugar el procedimiento y disuelto el vínculo conyugal que unía a los referidos ciudadanos.
De la revisión del Libro Diario Nro. 48 llevado por este Juzgado en el lapso comprendido entre el 01 de septiembre del 2.003 al 22 de Abril de 2.004, ambas fechas inclusive, se desprende en el numeral 46 del día jueves 18 de diciembre de 2.003 que se encuentra asentado que en “La Causa Nro. 23.342. Divorcio 185-A, se dictó sentencia definitiva Con Lugar”.
En virtud de ello es por lo que se deja aclarado que la sentencia dictada en la presente causa, fue en fecha 18 de diciembre de 2.003 y no como erróneamente aparece en el cuerpo de la misma 23 de septiembre de 2.003. Así se deja establecido.
Ténganse el presente auto como complemento de la referida sentencia, expídase copia del mismo a los mencionados ciudadanos y remítase copia del mismo a los funcionarios respectivos.
El Juez,
Abg. Ignacio Herrera González
La Secretaria Accidental,
Rosa María García Castillo