REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de mayo de 2010
Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por YOLEIDA MARÍA CARRILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 8.659.709 contra EFRÉN COROMOTO PEROZO PEROZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad V 9.567.543, en fecha 28 de abril de 2010 en la oportunidad en la que debió celebrarse el acto de contestación de la demanda, compareció el demandado a dar contestación a la demanda, pero no compareció la demandante.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 758 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso por lo que así se debe declarar. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por YOLEIDA MARÍA CARRILLO ROSALES ya identificada, contra EFRÉN COROMOTO PEROZO PEROZA también identificado. Además, concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo