REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE A-2008-000304.-
DEMANDANTE
PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS C.A. (PROFINCA) a través de su Apod. Jud. Abg. EDGAR CARRIZO.

DEMANDADO JESÚS MARÍA GUEDEZ BARRAGAN.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En el Procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS, C.A. (PROFINCA), inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 13, Tomo 30-9-A-VII, de fecha 12 de Noviembre de 2002, por medio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.945 contra el ciudadano JESÚS MARÍA GUEDEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.073, parte demandada.-
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (01-10-2008), en el mismo se acordó la Intimación del ciudadano JESÚS MARÍA GUEDEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.073, parte demandada, decretándose Medida de Embargo Provisional, sobre muebles propiedad del demandado. Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este mismo circuito Judicial; e igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho (29-10-2008), consignados como fueron los emolumentos para los fotostatos, se libro boleta de Intimación al demandado, igualmente se abrió cuaderno de medidas y se libro Despacho de Embargo Provisional al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con oficio Nº 857-08.-
En fecha seis de noviembre del año dos mil ocho (06-11-2008), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano JESÚS MARÍA GUEDEZ BARRAGAN, parte demandada.-
En fecha 01 de Abril del 2009, fue recibido oficio N° 132, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, devolvió la comisión Nº 2.425-08., sin cumplir por falta de impulso procesal.-

SOBRE LA PERENCIÓN:
El Tribunal observa, que revisadas las actuaciones del presente expediente, tal como se resumió en la narrativa que encabeza la presente dispositiva, que la formalidad de la intimación, fue cumplida, y esta debe ser garantizada a todos los justiciables para la reanudación del procedimiento, de la presente acción se puede constatar que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva especial, pues en fecha 02 de Abril del 2009, el Tribunal recibe oficio N° 132-09 del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, la comisión Nº 2.425-08., sin cumplir por falta de impulso procesal y hasta ahora la parte actora no ha cumplido con los actos que impulsen el procedimiento, es por lo que forzosamente este Tribunal de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA aplicando lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:
Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA incoara PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS, C.A (PROFINCA), por medio de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.945 contra el ciudadano JESÚS MARÍA GUEDEZ BARRAGAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.073, parte demandada.-
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran


En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste,