REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE

T-2008-000281.

DEMANDANTE:

DEMANDADOS: ZAPATA REYNA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.107.212.

CARLOS JOSE GALARRAGA Y MELENDEZ MARBELLA MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.691.914 y V-4.198.049, respectivamente.

MOTIVO
DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO.

MATERIA:
TRANSITO.-

En el Procedimiento iniciado en fecha 11-08-2008, por demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana REYNA LUISA ZAPATA contra los ciudadanos CARLOS JOSE GALARRAGA Y MELENDEZ MARBELLA MARITZA antes identificados, domiciliados en el Sector La Goajira, adyacencia a la iglesia la Coromoto, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa; la cual estimó en QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600).-
En fecha 16 de Septiembre de Dos Mil Ocho (folio 23), se admite la demanda acordándose la citación de los demandados, dejándose constancia que las boletas se libraran una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 23 de Septiembre de Dos Mil Ocho (folio 25), consignados los fotostatos se ordeno librar las respectivas boletas de citación a los demandados.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, (folio 26), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano CARLOS GALARRAGA, y expone que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 11 de Noviembre de 2008, (folio 33), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana MARBELLA MELENDEZ, y expone que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible ubicarla.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente T-2008-000281 contentivo de demanda intentada por la ciudadana REYNA LUISA ZAPATA contra los ciudadanos CARLOS JOSE GALARRAGA Y MELENDEZ MARBELLA MARITZA, por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 11 de Noviembre de 2008, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por la ciudadana REYNA LUISA ZAPATA contra los ciudadanos CARLOS JOSE GALARRAGA Y MELENDEZ MARBELLA MARITZA, todos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los diecisiete días del mes de Mayo del Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-