REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE

C-202.

DEMANDANTE:
APODERADOS
JUDICIALES:




DEMANDADO:


APODERADO
JUDICIAL:

TERCERO
DEMANDADO:

APODERADO
JUDICIAL:
ALVARADO DE CRAVEIRO ALICIA JOSEFINA.-

ANTONIO CRAVEIRO PEREZ, DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE y ARELIS ZORRILLA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 65.837, 101.825 y 15.367, respectivamente.-

SAVA ANTONINO (En su condición de Propietario de la Estación de Servicios “JOSE ANTONIO PAEZ II”).-

DURMAN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006.-

ESTACION DE SERVICIOS JOSE ANTONIO PAEZ 2000), representada por la ciudadana BETIDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN.

ROSA MARITZA DE CEBALLOS Y AURA MERCEDEZ PIERUZZI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 25.514 y 23.278, respectivamente.

MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-

En el Procedimiento iniciado en fecha 21-12-2004, por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO DE CRAVEIRO, antes identificada, contra el ciudadano: SAVA ANTONINO (En su condición de Propietario de la Estación de Servicios “JOSE ANTONIO PAEZ II”), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.283.505, domiciliado en la Autopista General José Antonio Páez, tramo Ospino-Agua Blanca, Jurisdicción el Municipio Araure del Estado Portuguesa.- la cual estimó en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), que equivalen en la actualidad a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
En fecha 14 de Enero de Dos Mil Cinco (folio 41), se admite por ante este Juzgado, acordándose la citación del demandado, dejándose constancia que la boleta se librara una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 20 de Enero de Dos Mil Cinco (folio 42 fte y vto), comparece la ciudadana ALICIA ALVARADO DE CRAVEIRO, asistida de abogado y consigna Poder Apud Acta a los abogados ANTONIO CRAVEIRO PEREZ Y DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 65.837 y 101.825, respectivamente, para que se hagan parte en el presente juicio.
En fecha 25 de Febrero de Dos Mil Cinco (folio 44), consignados los fotostatos, se acordo librar boleta de citación al demandado.
En fecha 18 de Abril de 2005, (folio 46), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano ANTONINO SAVA, y expone: por cuanto me traslade a la dirección indicada el ciudadano Julio Salas, quien se identifico como encargado de la Estación de Servicios José Antonio Páez y me manifestó que el ciudadano ANTONINO SALAS habia fallecido.-
En fecha 18 de Mayo de 2005, (folio 63), comparece la ciudadana ALICIA ALVARADO MELEAN, y mediante escrito consigna acta de defunción del de cujus ANTONINO SAVA, y solicita el emplazamiento de los sucesores conocidos y desconocidos del de cujus demandado, ANTONINO SAVA.-
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2005 (f-65) el Tribunal ordena suspender el juicio hasta tanto sean citados los herederos del de cujus ANTONINO SAVA, y ordeno librar edicto a los fines de su citación. En esta misma fecha se libro edicto. El mismo fue retirado en fecha 20-06-2005 por la abg. Alicia Alvarado.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, (folio 73 y 74), comparece el abog. ANTONIO JOSE FRAVEIRO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.837, y por diligencia consigna la publicación de 9 ejemplares del diario El Regional, para que sean agregadas al expediente.
En fecha 20 de Enero de 2006, (folio 94), comparece la abog. ALICIA ALVARADO DE CRAVEIRO, y por diligencia consigna la publicación de 9 ejemplares del diario El Regional, para que sean agregadas al expediente.
En fecha 20 de Enero de 2006, (folio 112), el alguacil de este Despacho expone al Tribunal, que en esta misma fecha fijo cartel de citación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 21 de marzo de 2006 (f-113) comparece el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006, y consigna poder que le fue otorgado por los ciudadanos GRAZIA MINCIULLO DE SAVA; MARIA CRISTINA SAVA MINCIULLO; LAURA MARGHERITA MARIA SAVA MINCIULLO; JOSE FRANCISCO SAVA MINCIULLO Y MARGHERITA MARIA SAVA MINCIULLO, a los fines de hacerse parte en la presente causa y en este mismo acto se da por citado.
En fecha 21 de Abril de 2006 (f-116 al 123 ambos inclusive) comparece el abogado DURMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda, donde solicita la intervención de un tercero, al Establecimiento Mercantil ESTACION DE SERVICIOS JOSE ANTONIO PAEZ 2000), representada por la ciudadana BETIDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN.
En fecha 09 de Mayo de 2009 (f-130) el Tribunal admite el llamado a tercero, y ordena la citación del Establecimiento Mercantil ESTACION DE SERVICIOS JOSE ANTONIO PAEZ 2000), representada por la ciudadana BETIDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 01 de Junio de 2006, (folio 132), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana BETILDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN, en su condición de representante del Establecimiento Mercantil ESTACION DE SERVICIOS JOSE ANTONIO PAEZ 2000), y expone: que se traslado a la dirección indicada y la misma se negó a firmar, consignación que hace de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2006 (f-134) el Tribunal dispone a la secretaria del Tribunal, libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2006 (f-137 al 140 ambos inclusive) comparece la ciudadana BETILDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN, en su condición de representante del Establecimiento Mercantil ESTACION DE SERVICIOS JOSE ANTONIO PAEZ 2000), y consigna poder apud acta a las abogadas ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES Y AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 25.514 y 23.278, respectivamente. Para que se hagan parte del Juicio.
En fecha 15 de Junio de 2006 (f-145 al 147 ambos inclusive) comparece la abogada AURA MERCEDEZ PIERUZZINI, en su carácter de apoderada judicial de la ESTACION DE SERVICIO JOSE ANTONIO PAEZ 2000, representada por Betilde Coromoto Barreto de Sulbaran, a dar contestación a la cita.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2006 (151 y 152) el Tribunal REPONE la causa al estado de nombrar defensor judicial a los herederos desconocidos, a cuyo efecto designo a la abg. Carolina Arias a quien se libro boleta de notificación en esta misma fecha.
En fecha 06 de Julio de 2006, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abg. Carolina Arias en su carácter de defensora judicial, debidamente firmada por la misma.-
En fecha 11 de Julio de 2006 (f-155) comparece la abogada Carolina Arias y presenta sus excusas, razones por las cuales no puede aceptar el cargo.
En fecha 11 de Octubre de 2006 (f-156) comparece el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO, en su carácter de apoderado actor y solicita se nombre nuevo defensor judicial a los herederos desconocidos en virtud de que la abogada Carolina Arias no acepto el cargo.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2006 (f-157) se designo nuevo defensor judicial a los herederos desconocidos, cargo recaído en el abogado AUGUSTO PEÑA, a quien se le libro boleta de notificación.
En fecha 23 de Octubre de 2006, (F-158) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar al abg. Augusto peña, en su carácter de defensor judicial, debidamente firmada por el mismo.-
En fecha 25 de Octubre de 2006 (f-160) el Tribunal, hace constar que siendo oportunidad para la comparecencia del abogado Augusto Peña, el mismo no compareció aceptar el cargo de defensor judicial.
En fecha 20 de Diciembre de 2006 (f-161) comparece el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO, en su carácter de apoderado actor y solicita se nombre nuevo defensor judicial a los herederos desconocidos en virtud de que el abogado Augusto peña no acepto el cargo.
En fecha 16 de Febrero de 2007 (f-166) comparece el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO, en su carácter de apoderado actor y solicita se nombre nuevo defensor judicial a los herederos desconocidos en virtud de que el abogado Orlando Silva no acepto el cargo.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2007 (f-167) se designo nuevo defensor judicial a los herederos desconocidos, cargo recaído en la abogada MELIDA VARGAS, a quien se le libro boleta de notificación.
En fecha 28 de Febrero de 2007, (F-168) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para notificar a la abg. Melida Vargas, en su carácter de defensora judicial, debidamente firmada por la misma.-
En fecha 02 de Marzo de 2007 (f-170) comparece la abogada Melida Vargas, aceptar el cargo y se juramenta para cumplir fielmente el mismo.
En fecha 24 de Abril de 2007, se le libro boleta de citación a la abogada Melida Vargas, en su carácter de defensora judicial.
En fecha 30 de Abril de 2007, (F-172) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación que se le fue entregada para citar a la abg. Melida Vargas, en su carácter de defensora judicial, debidamente firmada por la misma.-
En fecha 28 de Mayo de 2007 (f-173 al 183 ambos inclusive) comparece el abogado DURMA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda, donde solicita la intervención de un tercero, al Establecimiento Mercantil ESTACION DE SERVICIOS JOSE ANTONIO PAEZ 2000), representada por la ciudadana BETIDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN.
En fecha 31 de Mayo de 2007 (f-190 al 193) comparece la defensora judicial, abogada Melida Vargas y por medio de escrito contesta la demanda de los herederos desconocidos.
En fecha 05 de Junio de 2007 (f-194) se acuerda el emplazamiento de la Estación de Servicios JOSE ANTONIO PAEZ 2000, representada por la ciudadana Betilde Coromoto Barreto de Sulbaran; lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 20 de Julio de 2007 (f-2 de la Pieza N° 2) el alguacil devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana Betilde Coromoto Barreto de Sulbaran, y expone que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible ubicarla.
En fecha 07 de Agosto de 2007 (f-27 de la Pieza N° 02) y solicita la citación por carteles de la ciudadana Betilde Coromoto Barreto de sulbaran, en su carácter de Propietaria de la Estación de Servicio José Antonio Páez 2000.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2007 (f-28 de la Pieza N° 2) es acordado la citación por carteles, siendo librado el referido cartel en esta misma fecha.
En fecha 13 de agosto de 2007 (f-30 de la Pieza N° 02) la secretaria temporal, hace constar que en esta misma fecha fijo cartel de citación en la morada de la ciudadana Betilde Coromoto Barreto de sulbaran.
En fecha 17 de Septiembre de 2007 (f-31 de la Pieza N° 02) comparece el abogado Durman Rodriguez, y consigna ejemplares del cartel de citación publicado en los diarios Última Hora y Regional.
En fecha 25 Octubre de 2007 (f-34 de la Pieza N° 02) comparece la abogada ALICIA ALVARADO MELEAN DE CRAVEIRO, y solicita la citación por correo certificado de la ciudadana Betilde Coromoto Barreto de sulbaran, en su carácter de Propietaria de la Estación de Servicio José Antonio Páez 2000.
Por auto de fecha 30 Octubre de 2007 (f-36 de la Pieza N° 02) el Tribunal acuerda la citación por correo certificado solicitado por el abogado Durman Rodriguez; así mismo insto al algualcil del despacho hacer las diligencias pertinentes en IPOSTEL, a los fines de buscar el sobre a los efectos de practicar la citación.
En fecha 13 de Noviembre de 2007 (f-38 de la Pieza N° 02) comparece el algualcil del Juzgado y consigna por ante la secretaria del despacho, aviso de recibo de correo judicial, emanado de IPOSTEL, con la finalidad de que se cumpla con la boleta de correo certificado.
En fecha 14 de Noviembre de 2007 (f-39 de la Pieza N° 02) vista la consignación del recibo correspondiente, por parte del algualcil, se ordena librar la compulsa con la orden de comparecencia de la ciudadana Betilde Coromoto Barreto Sulbaran, en representación de la Estación de Servicios José Antonio Páez 2000.
En fecha 29 de Noviembre de 2007 (f-41 de la Pieza N° 02) fue recibida citación y notificación judicial N° 069439, de la Oficina Postal Telegráfica Acarigua (IPOSTEL), donde deja constancia que fue entregado y recibido por la ciudadana Alma Torrealba, secretaria de la misma.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007 (f-43 de la Pieza N° 02) comparece la ciudadana ALICIA ALVARADO DE CRAVEIRO, y le confiere poder a la Abogada Arelis Zorrilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.367.
En fecha 11 de Enero de 2008 (f-44 fte y vto de la Pieza N° 02) comparece la abogada MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.947, donde de conformidad al articulo 168 del Código de Procedimiento Civil; solicita al Tribunal, reponga la causa al estado de designar nuevo defensor ad-liten de la tercera llamada a juicio.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2008 (f-45) el Tribunal, ordena Reponer la causa al estado de ordenar nuevamente la citación por correo certificado de la Empresa Estación se Servicios José Antonio Páez 2.000, en la persona de Beltide Coromoto Barreto de Sulbaran.
En fecha 06 de Febrero de 2008 (f-48 de la Pieza N° 02) comparece el algualcil del Juzgado y consigna por ante la secretaria del despacho, aviso de recibo de correo judicial, emanado de IPOSTEL, con la finalidad de que se cumpla con la boleta de correo certificado.
En fecha 07 de Febrero de 2008 (f-49 de la Pieza N° 02) comparece el algualcil del Juzgado, y consigna en original recibo N° 001, correspondiente a la citación por correo certificado que entregase por ante la oficina de IPOSTEL, en la causa C-202.
En fecha 22 de Julio de 2008 (f-50 de la Pieza N° 02) comparece el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO y solicita al Tribunal, se oficie a IPOSTEL, a los fines de solicitar las resultas de la citación por Correo certificado.
Por auto de fecha 29 de Julio del 2008 (f-51 y 52 de la Pieza N° 02) acuerda oficiar a IPOSTEL, en virtud de lo solicitado por el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO. Librándose oficio N° 623/08 cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 17 de Septiembre de 2008 (f-53 de la Pieza N° 02) comparece el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO y solicita al Tribunal, se oficie nuevamente a IPOSTEL, a los fines de solicitar las resultas de la citación por Correo certificado.
Por auto de fecha 22 de Septiembre del 2008 (f-54 y 55 de la Pieza N° 02) acuerda nuevamente oficiar a IPOSTEL, en virtud de lo solicitado por el abogado ANTONIO JOSE CRAVEIRO. Librándose oficio N° 716/08 cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 08 de Mayo de 2009 (f-56 de la Pieza N° 02) se recibió citación y notificación judicial N° 188261, certificado dirigido a la Sociedad Mercantil José Antonio Páez 2000), la misma fue devuelta por cuanto no hubo quien firmara.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-202 contentivo de demanda intentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO DE RAVEIRO, contra la Estación de Servicio JOSE ANTONIO PAEZ, en la persona de su propietario ANTONINO SAVA y la Sociedad Mercantil José Antonio Páez 2000, representada por la ciudadana BETILDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN, quien fue llamada como Tercero, por DAÑOS Y PERJUICIOS; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 08 de Mayo de 2009, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVARADO DE CRAVEIRO, contra la Estación de Servicio JOSE ANTONIO PAEZ, en la persona de su propietario ANTONINO SAVA y la Sociedad Mercantil José Antonio Páez 2000, representada por la ciudadana BETILDE COROMOTO BARRETO DE SULBARAN, quien fue llamada como Tercero, todos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los diecinueve días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (19-05-2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-