REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua, 27 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

Vencido el lapso acordado por el Tribunal para que la parte solicitante, subsanara la omisión descrita en el auto de fecha 20 del presente mes y año (f-09-11), al indicar este Despacho:
“…establecer la determinación de la medida de protección con toda precisión, y acompañar los medios de pruebas que evidencien los derechos y fundamentos de la solicitud,…”

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Medida Cautelar de Protección al Cultivo, intentada por el ciudadano RAMÓN AMAYA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.129.991, asistido por la Abogada YAMILE KATIB, en su carácter de Defensora Pública Agraria (E) del Estado Portuguesa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria


Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran