REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA


Acarigua, 28 de Mayo del 2010.

200° y 151°


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 24.185, en su carácter de apoderado actor, donde solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble, propiedad del avalista, ciudadano CESAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, al respecto el Tribunal observa, que a los folios 33 y 34 del expediente corre inserto auto de fecha 03 de Febrero de 2010, donde el Tribunal declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de los demandados; por tal motivo, y en virtud de lo expuesto se niega lo solicitado por el apoderado actor, abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA. Así se establece.-

El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero


La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.