REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2010-000679.-
DEMANDANTE: MARIA MAMO KHAYAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.049.637.-
DEMANDADO: ABELARDO KELZI CHAKRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.930.165.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.)
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO (06-04-2010), (f-06) por ante este Juzgado, cuando la ciudadana MARIA MAMO KHAYAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.049.637, de este domicilio; por DIVORCIO contra su legitimo cónyuge ciudadano ABELARDO KELZI CHAKRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.930.165, domiciliado en la calle 06 con avenidas 29 y 39, piso 04, apartamento 41, Edificio Minicentro Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-
En fecha nueve de Abril del año en curso (09-04-2010), (f-07) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del ciudadano ABELARDO KELZI CHAKRA; y la Notificación de la Fiscal Cuarto en Materia de Familia y la citación del demandado, haciendo la anotación que las boletas se libraría una vez conste en autos los fotostatos respectivos.-
En fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO (28-04-2010), (f-08), comparece por ante este Despacho la ciudadana MARIA MAMO KHAYAT, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246, parte actora y expone:
“desisto de la presente acción de divorcio y solicito la devolución del documento que corre inserto al folio 344, igualmente solicito el archivo del expediente, es todo.”.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que la ciudadana MARIA MAMO KHAYAT, titular de la cedula de identidad Nº V-15.049.637, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.246, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, realizado en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (28-04-2010), por la ciudadana MARIA MAMO KHAYAT, titular de la cedula de identidad Nº V-15.049.637, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.246, parte actora, en el procedimiento de DIVORCIO intentado contra el ciudadano ABELARDO KELZI CHAKRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.930.165. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada; devuélvase el original a la solicitante y en su efecto déjese copias certificadas del mismo.-

Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los TRES (03) días del mes de Mayo del año dos mil DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-

La Secretaria,


Abg. Riluz del valle Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste,