REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-231
DEMANDANTE(S): ALVARADO CALANCHE, ZENAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.325.657.
DEMANDADO(S): ALVARADO CALANCHE, PABO JOSE, Y ARGENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.561.542 y 8.666.365 respectivamente.
CAUSA: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de mayo del año 2006, cuando la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA ALVARADO CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.325.657, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006; y demandan a los ciudadanos PABLO JOSÉ ALVARADO CALANCHE y ARGENIS ALVARADO CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.561.542 y V-8.666.365 respectivamente, por vía de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, con motivo de la acción interpuesta en contra de los ciudadanos antes mencionados, ya que la sentencia fue declarada con lugar en fecha 24-05-2005, rielante a los folios 263 al 84 de la segunda pieza del presente expediente, y los mismos fueron condenados al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencidos, e igualmente solicita Embargo Preventivo de Bienes Muebles, propiedad de los demandado.-
La demanda es admitida en fecha 07 de junio de 2006 (f-06), acordando la intimación de los ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO CALANCHE y ARGENIS ALVARADO CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.561.542 y V-8.666.365 respectivamente, domiciliados en el Poblado Centro “B”, Quebrada Honda, casa s/n, calle 2 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de 10 días de Despacho siguientes mas un día de termino de distancia que se le concede, a los fines de que consignen el pago de las costas procesales, o en su defecto hagan uso del derecho a la Retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados; ordenándose la intimación de los demandados, y la apertura de un cuaderno separado; seguidamente se libro despacho de intimación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, según oficio N° 332.-
En fecha 19 de Julio del 2006, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita al Tribunal cite al Apoderado Judicial de los demandados.-
Por auto de fecha 25 de julio del 2006, (f-59), el Tribunal niega lo solicitado por la actora, y por lo tanto se debe agotar la citación de los demandados.-
En fecha 11 de agosto del 2006, regresa la comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-
En fecha 10 de septiembre del 2006, comparece los demandados, y confieren Poder Especial al Abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.889.-
En fecha 18 de septiembre del 2006, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, solicita copias simples de todo el Cuaderno de Intimación.-
En fecha 27 de septiembre del 2006, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito expone:
“Estando dentro del lapso legal para hacer oposición a la presentación del Intimante, procedo a hacerlo de la siguiente manera:..CAPITULO PRIMERO: DE LAS COSTAS Y SU INTIMACIÓN: Las costas constituyen, el monto de los gastos erogados en el juicio por concepto de costos y Honorarios Profesionales, esto es, no son un valor absoluto y estándar, ni los determina ligeramente la cuantía del Juicio de pago de dichos gastos. La accionante en su Libelo contentivo de la pretensión, solo señala que interpone demanda por vía de Intimación de Costas procesales contra mis representados, con motivo de haber quedado firme la acción de amparo a la posesión intentada contra mis representados, la cual por haberla estimado en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), según ella, le corresponde el 30% sobre dicha cantidad, es decir, la suma de SIETE MILLONES QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,oo), solicitando además, Experticia complementaria del fallo, tendiente a la corrección monetaria, esto es la indexación. Con tal afirmación, la accionante confunde la causa de su pretensión, con la prueba de esta, por cuanto lo que señala el Código de Procedimiento Civil en la norma reguladora de las Costas Procesales es que, estas no pueden exceder del 30% sobre el valor estimado en el Juicio que origina la Pretensión Intimatoria, es decir, que le sirve de causa, pero no la exceptúa de su obligación de señalar el monto pagado, distribuido entre lo pagado por Honorarios Profesionales y los demás gastos del proceso, que como he señalado, le sirve solo de causa a su pretensión Intimatoria. CAPITULO SEGUNDO OPOSICIÓN: Por las razones expuestas, es por lo que hago formal oposición a la pretensión de la accionante por las siguientes razones: PRIMERO: Porque no consta en las actas procesales, ninguna prueba de que la accionante haya pagado cantidad de dinero alguno por ningún concepto, ni mucho menos las actuaciones que haya realizado. SEGUNDO: Porque las normas de la Ley de Abogados, es aplicable a los Abogados, en estos casos, cuando se refiere a la Intimación de los Honorarios Profesionales de los Abogados. TERCERO: Porque no es cierto que mis representados adeuden a la accionante, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,oo). CAPITULO TERCERO: DE LA RETASA: Aún cuando la pretensión de la accionante es totalmente contraria a derecho, en virtud de que confunde la causa de su pretensión, con la prueba de lo que reclama, razón suficiente para que sea declarada sin lugar, ya que no se puede retasar una cantidad de dinero inexistente, a todo evento, solicito la retasa del monto señalado…”.
Por auto de fecha 07 de noviembre del 2006 (f-52), el Tribunal “de un examen de las actas procesales, se desprende que la acción intentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA ALVARADO CALANCHE, asistida por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, es la de Reclamación de Costas Procesales, de la querella de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, incoada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA ALVARADO CALANCHE contra los ciudadanos PABLO JOSÉ ALVARADO CALANCHE y ARGENIS ALVARADO CALANCHE. a tal efecto, observa que el presente procedimiento debe ser tramitado de conformidad al criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal… y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela con un Estado Social, de Derecho y de Justicia, donde se garantiza una Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia,…ordena al tercer día una vez que conste en autos la última notificación de las partes REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente acción por el procedimiento anteriormente descrito, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de admisión, rielante al folio 06, inclusive hasta el presente auto exclusive, dejando con efecto el poder otorgado por los intimados al abogado SANTIAGO CASTILLO…”.-
En fecha 10 de noviembre del 2006, comparece el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, y por medio de diligencia se da por notificado de la decisión que riela al folio 82 al 83, así mismo solicita al Tribunal se sirva notificar al apoderado judicial de la contraparte.-
En fecha 20 de noviembre del 2006 (f-85), comparece el ciudadano Alguacil del este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada.-
Por auto de fecha 23 de noviembre del 2006 (f-87), el Tribunal vencido el lapso previsto en el auto de fecha 07-11-2006, acuerda Admitir la presente demanda, y ordena la citación de los ciudadanos PABLO JOSÉ ALVARADO CALANCHE y ARGENIS ALVARADO CALANCHE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.561.542 y V-8.666.365 respectivamente, y/o su Apoderado judicial Abogado Santiago Castillo, para que comparezca ante este Tribunal al día siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado por conceptos de honorarios profesionales. Se ordenó librar boletas de citación a los demandados. Se libraría una vez que la actora consignara los fotostatos respectivos.-
SOBRE LA PERENCIÓN:
El Tribunal observa, que revisadas las actuaciones del presente expediente, tal como se resumió en la narrativa que encabeza la presente dispositiva, la siguiente relación de los hechos:
• Inicio de la presente causa, en fecha 25-05-2006.
• Admisión de la demanda en fecha 07-06-2006, en esa misma fecha se libró despacho de intimación, según oficio N° 332, al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial.-
• En fecha 25-07-2006, el Tribunal manifiesta que se debe agotar la citación de los demandados.-
• En fecha 11-08-2006, regresa la comisión del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-
• En fecha 07-11-2006, el Tribunal ordena Reponer la presente causa, al estado de admitir nuevamente la presente causa por la vía de reclamación de honorarios.- En fecha 20 de Diciembre del 2007, nuevamente se fija el día y la hora para que tenga lugar la Ejecución del Decreto de Amparo a la Posesión Legítima.-
• En fecha 23-11-2006, el Tribunal admite la presente demanda, y ordena la citación de los demandados, por medio de boleta.- Las boletas se librarían una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Ahora bien, sobre la perención el procesalita RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
De un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede observar, que se encuentra paralizado desde el día 23-11-2006, cuando hasta ahora la parte actora no ha cumplido con los actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Treinta y un días del mes de Mayo del Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-
|