REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE
C-2007-000981.-

DEMANDANTE


MATILDE ELOISA PÉREZ, venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.631.-



DEMANDADOS
MARIO ANTONIO GARCÍA PÉREZ; LIGIA ELOISA GARCÍA PÉREZ; MIGDALIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ; PEDRO MIGUEL GARCÍA PÉREZ Y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.568.240, V-10.846.481, V-11.428.212, V-10.846.484 y V-15.305.414, respectivamente.-

MOTIVO
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

CAUSA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

MATERIA
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal al recibir por distribución, el día doce de abril de dos mil siete (12-04-2007), demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana, MATILDE ELOISA PÉREZ, venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.631, domiciliada en el Barrio Bambi, sector 1, calle 12 y 13, casa Nº 467, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.223, contra los ciudadanos MARIO ANTONIO GARCÍA PÉREZ; LIGIA ELOISA GARCÍA PÉREZ; MIGDALIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ; PEDRO MIGUEL GARCÍA PÉREZ Y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.568.240, V-10.846.481, V-11.428.212, V-10.846.484 y V-15.305.414, respectivamente, domiciliados en Acarigua , del Estado Portuguesa.-
En fecha 18 de Abril del 2.007, (folio 15-17), El Tribunal admite la demanda, ordenándose la Citación por un Edicto de todas aquellas personas o sucesores del ciudadano PEDRO MIGUEL GARCÍA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.248.002 (Difunto) que tengan comprobado un derecho y que se sientan afectado en el mismo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del lapso de sesenta (60) días continuos en horas laborables de (8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.), contados a partir de la constancia en el Expediente del último cartel, el cual será publicado en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”, durante sesenta (60) días dos veces por semana, y de la fijación en la cartelera del Tribunal a darse por citados en la presente causa.- Con la advertencia que si no comparecen en el plazo fijado se le designara defensor con quien se entenderá la citación y demás trámites de Ley, tal como lo establece el articulo 232 eiusdem, y una vez conste en autos lo acordado, se emplazará a los ciudadanos MARIO ANTONIO GARCÍA PÉREZ, LIGIA ELOIZA GARCÍA PÉREZ, MIGDALIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ, PEDRO MIGUEL GARCÍA PÉREZ y REINALDO JOSE GARCÍA PÉREZ, Mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.568.240, 10.846.481, 11.846.212, 10846.484 y 15.305.414, domiciliados en Callejón Esteller, Casa Nº 2, Píritu, Municipio Esteller de este Estado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, y vencido como fuere un (01) día de término de distancia que se les conceden, en horas laborables (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda. Se libró Edicto, siendo retirado en fecha 24-04-2007, por el ciudadano Mario Antonio García. (Folio 17 Vto.).-
En fecha 30 de Abril de 2007, (folio 18-22), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 25 y 27 de Abril de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 02 de mayo de 2007, (folio 23-27), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 30 de Abril y 02 de Mayo de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 16 de mayo de 2007, (folio 28-32), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 07 y 09 de Mayo de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 18 de mayo de 2007, (folio 33-37), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 14, 15 y 16 de Mayo de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 27 de mayo de 2007, (folio 38-42), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 21 y 24 de Mayo de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 04 de junio de 2007, (folio 43-47), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 28 y 31 de Mayo de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 11 de junio de 2007, (folio 48-52), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 05 y 07 de junio de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
En fecha 18 de junio de 2007, (folio 53-57), mediante diligencia el ciudadano Mario Antonio García Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.240, consigno Edictos de fecha 18 de Abril de 2007, publicados en los Diarios El Regional y Ultima Hora en fechas 08 y 11 de junio de 2007, a fin de que sean agregados al expediente.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas las actuaciones del presente expediente, contentivo de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MATILDE ELOISA PÉREZ, contra los ciudadanos MARIO ANTONIO GARCÍA PÉREZ; LIGIA ELOISA GARCÍA PÉREZ; MIGDALIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ; PEDRO MIGUEL GARCÍA PÉREZ Y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 18 de junio de 2007, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana MATILDE ELOISA PÉREZ, contra los ciudadanos MARIO ANTONIO GARCÍA PÉREZ; LIGIA ELOISA GARCÍA PÉREZ; MIGDALIA DEL CARMEN GARCÍA PÉREZ; PEDRO MIGUEL GARCÍA PÉREZ Y REINALDO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, ambas partes identificadas en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO del Dos Mil DIEZ.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m., y Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-