PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000047

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo del presente año, por el co-demandante ciudadano JESÚS MANUEL HERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.768.120, debidamente asistido por el abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 91.010, en la que manifiesta que desiste del procedimiento contenido en la presente causa, considera quien aquí decide, que siendo el desistimiento del procedimiento, un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de auto composición procesal, el pedimento resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta al ciudadano JESÚS MANUEL HERNANDEZ MONTILLA, antes identificado, solicitado por el mismo, continuando el curso del procedimiento referente al ciudadano co-demandante JULIO CESAR DORANTE AZUAJE, y así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares