PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de mayo dos mil diez.
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000079.




IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALEJANDRO RINCON MONTIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Ramón Añez Guevara, Edgar Ramón Mendoza Mejia y Julio Cesar Quevedo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 134.226, 134.132 y 134.075.

PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Tazón C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 89. Tomo 6-A de fecha 20 de enero de 1984.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°48.023 y Jenny Enriquez Salazar inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.253




INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes 21 de mayo de 2010, siendo las 08:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°48.023, tal como consta en Poder otorgado por ante la Notaria de Pampatar del Estado Nueva Esparta quedando inserto en el N° 51 tomo 143 de fecha 29 de diciembre de 2006, igualmente este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ALEJANDRO RINCON MONTIEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.043.266quien no se hace presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, atendiendo al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente sesión siendo las 08:45 am. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Parte demandada


Abg. Cergio Cuevas.


La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares