PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000031.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el abogado JOSE LUIS JIAREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 65.694, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas CARMEN SOCORRO RAMOS Y JORMARY URBANO, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 17 de febrero del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona del apoderado judicial de los demandantes, la cual consta en el presente expediente y riela al folio noventa y ocho (98) de fecha 24 de mayo del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria.
Abg. Ana Colmenares
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