PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000009
PARTE ACTORA: ARISTOBULO VARGAS MONCADA y JOSE ANICETO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.500.952 y 4.195.643.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andrea Duran y Pedro José Gonzalez inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051.
PARTE DEMANDADA: Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) inscrita bajo el N° 26, Tomo 144-A de fecha 17 de febrero de 2004. Representada por los ciudadanos Enrique Moreno Cecilio Ramón Arjona y Víctor Manuel Pérez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales.
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Interponen los ciudadanos Aristobulo Vargas Moncada y José Aniceto Camacho, venezolanos, mayores de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.500.952 y 4.195.643. respectivamente, debidamente asistidos por sus hoy apoderados judiciales, abogados Andrea Ines Duran Delima y Pedro José González inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051. demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales contra la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) inscrita bajo el N° 26, Tomo 144-A de fecha 17 de febrero de 2004. en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.
Se ordena la Notificación de las Demandadas Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA), logrando su notificación (folio 11)
Certificada la Notificación de la demandada, comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:00AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia este Tribunal, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte demandante, a través, de su co apoderado judicial, abogado, Andrea Duran y Pedro José González inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051.y de la incomparecencia de la parte demandada Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) quien no se hizo presente al acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.
Quedan determinados los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
Quedo establecido:
Que los ciudadanos Aristobulo Vargas Moncada y José Aniceto Camacho, prestaron su servicio personal y bajo dependencia a la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA), en la finca la Productora ubicada en la carretera via Morador Guanare estado Portuguesa, como vigilantes el primero desde el 13 de febrero de 2009 y el segundo desde el 22 de enero de 2009.para un tiempo efectivo de servicio de seis (06) meses y dieciocho (18) días y seis (06) meses y ocho (08) días, respectivamente.
Que la terminación de la relación laboral, se configuro el día 30 de agosto de 2009, para el ciudadano Aristóbulo Vargas y el día 30 de julio para el ciudadano José Camacho, con la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA), cuya terminación fue por despido injustificado.
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Que el salario de cada uno de los trabajadores es de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) mensuales, resultando el salario diario en la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33).
Que la jornada de cada uno de los trabajadores fue de lunes a domingo con un horario de veinticuatro (24) horas continuas, con veinticuatro (24) horas de descanso.
Que al actor Aristobulo Vargas no le fue cancelado los meses de junio y julio del año 2009.
Que los actores dejaron de percibir el beneficio de alimentación durante el tiempo de la relación laboral, conforme a la Ley Programa de alimentación a los trabajadores.
DEL DERECHO
De La Prestación de Antigüedad e Intereses: En relación a estos conceptos, corresponde en derecho al demandante Aristobulo Vargas Moncada de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ajustado el pedimento, atendiendo al siguiente cuadro:
Prestación de Antigüedad e Intereses:
Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 19,74 31 0,00
Abr-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 18,77 30 0,00
May-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 18,77 31 0,00
Jun-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 166,65 18,77 31 2,66
Jul-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 333,30 17,56 30 4,81
Ago-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 499,95 17,26 30 7,09
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 30 1.061,01
Totales 45 1.560,96 14,29
Para el trabajador, José Aniceto Camacho de conformidad al siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Feb-09 33,33 1,39 0,74 35,46 0,00 0,00 19,98 28 0,00
Mar-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 19,74 31 0,00
Abr-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 18,77 30 0,00
May-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 166,65 18,77 31 2,66
Jun-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 333,30 17,56 30 4,81
Jul-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 499,95 17,26 30 7,09
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 30 1.061,01
Totales 45 1.560,96 14,56
Vacaciones y Bono Vacacional: El mismo se condena en la fracción correspondiente de conformidad con el artículo 225 de la Ley Sustantiva Laboral, para ambos demandantes de conformidad al cuadro siguiente:
Periodo Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Feb 09 – Agost 09 33,33 7,50 249,98 3,50 116,66
Total 7,50 249,98 3,50 116,66
De la Participación en los Beneficios: este Juzgado condena el pago de los mismo, de manera fraccionada, a ambos demandantes, de conformidad al cuadro siguiente:
Periodo Salario Utilidades Total
Feb 09 - Ago 09 33,33 7,50 249,98
Totales 7,50 249,98
De la indemnización contenida en el artículo 125: Este Juzgado, encuentra que al quedar admitido que la terminación de la relación de trabajo en el caso de ambos trabajadores fue por despido injustificado, la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral, de conformidad a las formulas siguientes:
Indemnización por Despido Injustificado:
30 días x Bs. 35,37 = Bs. 1.061,01.
Indemnización por Sustitutiva del Preaviso
30 días x Bs. 35,37 = Bs. 1.061,01.
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Este Juzgado considera que tal concepto es procedente en derecho de conformidad con la Ley Programa de alimentación para los trabajadores, pero bajo los siguientes términos:
El Reglamento de la Ley Programa de alimentación para los trabajadores en su artículo 18 indica la forma en que se percibirá dicho beneficio cuando la jornada sea superior a la establecida por vía Constitucional, remitiendo al artículo 17 de la mismo Reglamento, preceptuando su prorrateo por el número efectivo de horas laboradas, en tal sentido tal concepto se condena atendiendo a la siguiente tabla PARA EL Ex Trabajador Aristóbulo Vargas:
MES TOTAL DÍAS
febrero-09 8
marzo-09 12
abril-09 15
mayo-09 15
junio-09 15
julio-09 15
agosto-09 15
Total 95
En este orden se multiplican los 95 días laborados por las 24 horas continuas señaladas como trabajadas, que suman un total de 2.280 horas trabajadas durante toda la relación laboral las cuales dividiremos entre las once (11) horas que corresponden a la jornada de vigilancia, para obtener así la cantidad de cupones que debían ser cancelados por este concepto resultando la cantidad de 207 que al ser multiplicados por Bs. 16,25 (que se corresponden con el 0,25 de la U.T. actual), alcanzan Bs. 3.368,18. Y en ese monto se ordena su pago.
Para el trabajador, Jose Aniceto Camacho de conformidad al siguiente cuadro:
MES TOTAL DÍAS
enero-09 5
febrero-09 14
marzo-09 12
abril-09 15
mayo-09 15
junio-09 15
julio-09 14
Total 90
En este orden se multiplican los 90 días laborados por las 24 horas continuas señaladas como trabajadas, que suman un total de 2.160 horas trabajadas durante toda la relación laboral las cuales dividiremos entre las once (11) horas que corresponden a la jornada de vigilancia, para obtener así la cantidad de cupones que debían ser cancelados por este concepto resultando la cantidad de 196 que al ser multiplicados por Bs. 16,25 (que se corresponden con el 0,25 de la U.T. actual), alcanzan Bs. 3.190,91. Y en ese monto se ordena su pago.
Salarios Retenidos: Al quedar admitido que le fue retenido los salarios de los meses junio y julio, se condena el pago de los mismos solo para el trabajador Aristóbulo Moncada
Mes Salario
Junio 1.000,00
Julio 1.000,00
Total 2.000,00
De Domingos y Feriados Trabajados: Siendo que los actores señalan que laboraron dieciocho (18) días entre domingos y feriados comprendidos desde su fecha de ingreso hasta la de egreso, para cada uno de los Ex Trabajadores, estos se condenan de conformidad con el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la tabla anexa.
Salario Días Total
33,33 18 599,94
Por consiguiente queda resumida la presente condena para el Ex trabajador Aristóbulo Vargas Moncada, en el siguiente recuadro:
Concepto Asignación
Antigüedad 1.560,96
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 14,29
Vacaciones Fraccionadas 249,98
Bono Vacacional Fraccionado 116,66
Utilidades Fraccionadas 249,98
Indemnización por Despido Injustificado 1.061,01
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.061,01
Beneficio Ley Programa Alimentación 3.368,18
Días Domingos Feriados Laborados 599,94
Salarios Retenidos 2.000,00
Total a Pagar 10.281,99
Y para el Ex Trabajador José Aniceto Camacho, de conformidad al cuadro siguiente
Concepto Asignación
Antigüedad 1.560,96
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 21,56
Vacaciones Fraccionadas 249,98
Bono Vacacional Fraccionado 116,66
Utilidades Fraccionadas 249,98
Indemnización por Despido Injustificado 1.061,01
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.061,01
Beneficio Ley Programa Alimentación 3.190,91
Días Domingos Feriados Laborados 599,94
Total a Pagar 8.111,98
De los Intereses de Mora De la Indexación o Corrección Monetaria: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARISTOBULO VARGAS MONCADA y JOSE ANICETO CAMACHO contra SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL (SERVENCA)..
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria
Abg. Ana Colmenares.
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