PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000017


PARTE ACTORA: Ronny Alberto Vargas, venezolano, mayore de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.159.960

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andrea Duran y Pedro José Gonzalez inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051.

PARTE DEMANDADA: Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) inscrita bajo el N° 26, Tomo 144-A de fecha 17 de febrero de 2004. Representada por los ciudadanos Enrique Moreno Cecilio Ramón Arjona y Víctor Manuel Pérez.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnizaciones laborales.



DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Interpone el ciudadano Ronny Alberto Vargas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.159.960 debidamente asistido por sus hoy apoderados judiciales, abogados Andrea Ines Duran Delima y Pedro José González inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051. demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales contra la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) inscrita bajo el N° 26, Tomo 144-A de fecha 17 de febrero de 2004. en cuya Distribución le correspondió conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, siendo admitida, atendiendo al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 123 ejusdem.

Se ordena la Notificación de las Demandadas Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA), logrando su notificación (folio 25)

Certificada la Notificación de la demandada, comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar, dejando constancia este Tribunal, en su oportunidad, de la comparecencia de la parte demandante, a través, de su co apoderado judicial, abogado, Andrea Duran y Pedro José González inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 134.025 y 134.051.y de la incomparecencia de la parte demandada Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) quien no se hizo presente al acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado debe proceder a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; admisión de los hechos.

Quedan determinados los siguientes hechos:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

Quedo establecido:

Que el ciudadano Ronny Alberto Vargas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.159.960 presto su servicio personal y bajo dependencia a la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA), en la finca la Productora ubicada en la carretera via Morador Guanare estado Portuguesa, como vigilante desde el 13 de febrero de 2009.

Que la terminación de la relación laboral, se configuró el día 14 de agosto de 2009, con la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA), cuya terminación fue por despido injustificado.

Que el salario devengado era de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) mensuales, resultando el salario diario en la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,33).

Que la jornada del trabajador fue de lunes a domingo con un horario de veinticuatro (24) horas continuas, con veinticuatro (24) horas de descanso.

Que el actor dejo de percibir el beneficio de alimentación durante el tiempo de la relación laboral, conforme a la Ley Programa de alimentación a los trabajadores.

DEL DERECHO

De La Prestación de Antigüedad e Intereses: En relación a estos conceptos, corresponde en derecho al demandante Ronny Alberto Vargas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.159.960, de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ajustado el pedimento, atendiendo al siguiente cuadro:


Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Feb-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 19,74 28 0,00
Mar-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 18,77 31 0,00
Abr-09 33,33 1,39 0,65 35,37 0,00 0,00 18,77 30 0,00
May-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 166,65 17,56 31 2,41
Jun-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 333,30 17,26 30 4,89
Jul-09 33,33 1,39 0,65 35,37 5 166,65 499,95 17,04 14 3,27
Parágrafo 1° Lit B Artículo 108 L.O.T 30 1.061,01
Totales 45 1.560,96 10,56


Vacaciones y Bono Vacacional: El mismo se condena en la fracción correspondiente de conformidad con el artículo 225 de la Ley Sustantiva Laboral, para ambos demandantes de conformidad al cuadro siguiente:


Periodo Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Feb 09 – Agost 09 33,33 7,50 249,98 3,50 116,66
Total 7,50 249,98 3,50 116,66

De la Participación en los Beneficios: este Juzgado condena el pago de los mismo, de manera fraccionada, a ambos demandantes, de conformidad al cuadro siguiente:


Periodo Salario Utilidades Total
Feb 09 - Ago 09 33,33 7,50 249,98
Totales 7,50 249,98


De la indemnización contenida en el artículo 125: Este Juzgado, encuentra que al quedar admitido que la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral, de conformidad a las formulas siguientes:

Indemnización por Despido Injustificado:

30 días x Bs. 35,37 = Bs. 1.061,01.


Indemnización por Sustitutiva del Preaviso

30 días x Bs. 35,37 = Bs. 1.061,01.


Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Este Juzgado considera que tal concepto es procedente en derecho de conformidad con la Ley Programa de alimentación para los trabajadores, pero bajo los siguientes términos:
El Reglamento de la Ley Programa de alimentación para los trabajadores en su artículo 18 indica la forma en que se percibirá dicho beneficio cuando la jornada sea superior a la establecida por vía Constitucional, remitiendo al artículo 17 de la mismo Reglamento, preceptuando su prorrateo por el número efectivo de horas laboradas, en tal sentido tal concepto se condena atendiendo a la siguiente tabla:

MES TOTAL DÍAS
febrero-09 8
marzo-09 12
abril-09 15
mayo-09 15
junio-09 15
julio-09 15
agosto-09 7

Total 87

En este orden se multiplican los 87 días laborados por las 24 horas continuas señaladas como trabajadas, que suman un total de 2.088 horas trabajadas durante toda la relación laboral las cuales dividiremos entre las once (11) horas que corresponden a la jornada de vigilancia, para obtener así la cantidad de cupones que debían ser cancelados por este concepto resultando la cantidad de 190 que al ser multiplicados por Bs. 16,25 (que se corresponden con el 0,25 de la U.T. actual), alcanzan Bs. 3.084,55. Y en ese monto se ordena su pago.

De Domingos y Feriados Trabajados: Siendo que los actores señalan que laboraron dieciocho (18) días entre domingos y feriados comprendidos desde su fecha de ingreso hasta la de egreso, estos se condenan de conformidad con el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la tabla anexa.

Salario Días Total
33,33 18 599,94

Por consiguiente queda resumida la presente condena, en el siguiente recuadro:

Concepto Asignación
Antigüedad 1.560,96
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 10,56
Vacaciones Fraccionadas 249,98
Bono Vacacional Fraccionado 116,66
Utilidades Fraccionadas 249,98
Indemnización por Despido Injustificado 1.061,01
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.061,01
Beneficio Ley Programa Alimentación 3.084,55
Días Domingos Feriados Laborados 599,94
Total a Pagar 7.994,61



De los Intereses de Mora De la Indexación o Corrección Monetaria: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Asimismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano Ronny Alberto Vargas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.159.960contra la empresa Servicio de Vigilancia Integral (SERVENCA) inscrita bajo el N° 26, Tomo 144-A de fecha 17 de febrero de 2004, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.994,61).

Se condena en costas a la parte demandada, atendiendo a la naturaleza del fallo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez


Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria

Abg. Ana Colmenares.