PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de mayo de dos mil diez
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000300

PARTE ACTORA: INGRID RAMONA CONDE GARCIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° v-9.253.629.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.053, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 110.678.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO (FUNDELEC), creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 2384, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.010, de fecha veintiuno (21) de julio del año 1992, debidamente protocolizada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 1993, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50, del Protocolo Primero, realizada su última modificación Estatutaria en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, por ante la misma oficina de registro, quedando anotada bajo el Nº 9, Tomo 23, del Protocolo Primero y publicada su modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.835, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2007.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.389.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo la matricula Nº 134.268, condición procesal la mía que se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2010, anotado bajo el Nº 09, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de mayo del año 2010, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente las partes en la presente causa, por una parte se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.053, de profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 110.678, actuando en este acto en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana INGRID RAMONA CONDE GARCÍA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.253.629, quien en lo sucesivo se denominará “LA EXTRABAJADORA”, representación judicial esta que se evidencia de instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Guanare, en fecha siete (07) de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 63, Tomo 55, el cual corre inserto en los folios 30 al 34 ambos inclusive del expediente, y por otro lado comparece en representación de la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), fundación del Estado Venezolano, cuya creación fue ordenada mediante Decreto Ejecutivo Nº 2384, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.010, de fecha veintiuno (21) de julio del año 1992, debidamente protocolizada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 1993, en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando anotada bajo el Nº 03, Tomo 50, del Protocolo Primero, realizada su última modificación Estatutaria en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007, por ante la misma oficina de registro, quedando anotada bajo el Nº 9, Tomo 23, del Protocolo Primero y publicada su modificación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.835, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2007, representada en este acto por el abogado ROOSEVERTH JAFET DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho, titular de las Cédula de Identidad Nº V-14.389.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo la matricula Nº 134.268, condición procesal la mía que se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril del año 2010, anotado bajo el Nº 09, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en el presente expediente, y debidamente autorizados para tal fin según Acta de Autorización Nº 004/2010, la cual se anexa al presente escrito marcado con la letra “A” para que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional, emanada del Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), ciudadano JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.817, designado según Resolución No. 18 dictada por el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica de fecha primero (1°) de marzo del año 2010 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.381 del ocho (08) de marzo del año 2010; quien actúa de conformidad con los literales “a” y “k”, del Artículo 11 de los Estatutos de LA FUNDACIÓN, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Transacción Laboral, se denominará “FUNDELEC” por una parte,; los cuales comparecen con el fin de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, así celebran transacción, a tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El Apoderado Judicial de “LA EXTRABAJADORA” y “FUNDELEC”, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, se inició veintisiete (27) de marzo de 2006 y finalizó en fecha dos (2) de junio del año 2008, siendo el último salario devengado por “LA TRABAJADORA” de MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.920,00).

CLÁUSULA SEGUNDA: Queda expresamente entendido entre “LAS PARTES” que “LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), fue demandada por “LA EXTRABAJADORA” por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales conceptos éstos, que están indicado en el libelo de la demanda correspondiente, cuya cuantía asciende a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.98.837,30).

CLÁUSULA TERCERA: Queda expresamente convenido en este acto entre “LAS PARTES”, que con ocasión de la demanda incoada por “LA EXTRABAJADA”, “FUNDELEC” procedió a revisar nuevamente los conceptos reclamados en el referido libelo, percatándose que se le adeudan ciertos conceptos a “LA EXTRABAJADORA”, sobre las cantidades de dinero que fueron reclamados en el proceso instaurado, razón por la cual, “FUNDELEC” a fin de dar por terminado el presente litigio conjuntamente con el Apoderado Judicial “LA EXTRABAJADORA” convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que pudieran corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” en virtud de la relación laboral que la unió con “FUNDELEC” la suma neta de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), pago este que efectuá “FUNDELEC” mediante el cheque signado con el N° S-92 13002529, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0102-0552-22-0000025962, de la institución bancaria “Banco de Venezuela”, a la orden de la ciudadana INGRID RAMONA CONDE GARCÍA, (el cual se anexa en copia simple) que recibe en este acto su APODERADO JUDICIAL, en nombre y representación de “LA EXTRABAJADORA” en señal de conformidad, dejando expresamente convenido y aceptado por “LAS PARTES”, que la cantidad mencionada en la presente cláusula, contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponderle recibir a “LA EXTRABAJADORA” de conformidad con la legislación laboral, las normas y políticas laborales que rigen en “FUNDELEC”.

CLÁUSULA CUARTA: En consideración a la transacción laboral que celebramos, “LAS PARTES”, declaran estar de acuerdo que la cantidad indicada en la Cláusula Tercera, que recibe el APODERADO JUDICIAL de “LA EXTRABAJADORA”, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a I) la prestación de antigüedad calculada por “FUNDELEC”, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por “LA EXTRABAJADORA”, II) las vacaciones, III) bono vacacional, IV) participación en los beneficios, V) la incidencia de éstos en el salario base de cálculo de los beneficios sociales y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que las unió.

CLÁUSULA QUINTA: El Apoderado Judicial de “LA EXTRABAJADORA” y “FUNDELEC”, declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios base de cálculo de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

CLÁUSULA SEXTA: El APODERADO JUDICIAL en nombre y representación de “LA EXTRABAJADORA” declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar esta a “FUNDELEC ni a sus directores, gerentes o empleados, por los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto, así como tampoco por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación y especialmente por los siguientes conceptos: (I) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecido en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (IV) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (V) Bono Nocturno o bonificaciones de cualquier índole calculadas por resultados de “FUNDELEC”, por beneficios legales o convencionales o por desempeño de “LOS EXTRABAJADORES”; (VI) Daños y Perjuicios, (VII) Horas Extras, (VIII) Viaticos, (IX) Cesta Tickets, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional del Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de “FUNDELEC”; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EXTRABAJADORA” prestó o pudo haber prestado a “FUNDELEC”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” por parte de “FUNDELEC”, ya que el APODERADO JUDICIAL de “LA EXTRABAJADORA” en nombre y representación de su mandataria expresamente conviene y reconoce que luego de esta TRANSACCIÓN nada le corresponde a esta, ni tiene que reclamar a “FUNDELEC”, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en el libelo de la demanda del proceso que nos ocupa, que damos por reproducidos en la presente transacción, ni por ningún otro concepto, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa. Por su parte, “FUNDELEC” conviene en que nada tiene que reclamarle a “LA EXTRABAJADORA” con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamo, ni por ningún otro concepto.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El APODERADO JUDICIAL de “LA EXTRABAJADORA” en nombre y representación de su mandataria declara en este acto y asume que la relación de trabajo prestada fue con la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC)”, por lo que nada tienen que reclamar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO por los conceptos mencionados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en el presente acuerdo transaccional, por cuanto (FUNDELEC), en su carácter de Patrono, efectúa en este acto el pago total y definitivo, cuya cuantía asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.75.000,00). tal y como quedo señalado en la Cláusula Tercera de este acuerdo transaccional y el APODERADO JUDICIAL de “LA EXTRABAJADORA” expresamente desiste del procedimiento incoado contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por cuanto ésta nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ya que sus servicios los prestaron exclusivamente para (FUNDELEC), admitiendo que no existe solidaridad alguna para con la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO; por lo que no tiene sentido ni debe surtir efecto jurídico alguno la reclamación que se le hiciera como parte co-demandada en la presente causa o pudiere eventualmente hacerle en otra oportunidad, máxime cuando la pretensión ha sido saldada satisfactoriamente por la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDELEC), quedando en consecuencia liberada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, por lo que “LA EXTRABAJADORA” no intentará y así expresamente lo declara su representante legal, reclamación alguna contra la República en sede Administrativa ni Judicial.

CLÁUSULA OCTAVA: “FUNDELEC” y el APODERADO JUDICIAL de “LA EXTRABAJADORA” expresamente declara que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común acuerdo entre ellos.

CLÁUSULA NOVENA: El APODERADO JUDICIAL de “LA EXTRABAJADORA” y “FUNDELEC” hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan recíprocamente y de manera formal, total, definitivo y completo finiquito de la relación jurídica preexistente.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Apoderado Judicial Parte Actora


Abg. Luis Gerardo Pineda Torres


Por FUNDELEC

Abg. Rooseverth Jafet Duran Torres
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares.