PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000103


En el día de hoy 27 de mayo del año 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia ORAL Y PÚBLICA en la causa signada con el Nº PP01-L-2009-000103, demandante ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ NATERA contra PROYECTOS SIDITEL 21 C.A., y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. El acto es anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con la presencia de la ciudadana Jueza, abogada ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA, la ciudadana secretaria abogado ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA, y el alguacil CARLOS ALI GALINDEZ CASTILLO, por lo cual se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal, ciudadano: JESUS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.879. La Secretaria certifica la comparecencia del actor ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.236, acompañado de su apoderado judicial abogado ÁNGEL BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 10.729.196, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.215, así mismo, cerifica la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte co-demandada PROYECTOS SIDITEL 21 C.A., abogado ERSLANDY DURAN, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 8.067.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, igualmente comparece la apoderada judicial de la parte co-demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. abogada VEDA CEDEÑO PICON, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.564, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.811. Verificada la presencia de las partes, la Jueza insta a las mismas a que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las cuales informan que desean realizar una transacción en la presente causa la Jueza acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo requerido, seguidamente plantean la misma en los siguientes términos:

ACTA DE CONCILIACION

PRIEMERO: El abogado ERSLANDY DURAN, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 8.067.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada PROYECTOS SIDITEL 21C.A manifiesta pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) el cual lo hará el este acto en cheque Nº 4682.9751, de fecha 27 de mayo del año 2010 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal a nombre del trabajador ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ NATERA, el cual demandante antes identificado recibe conforme, se deja constancia que los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda, las partes acuerdan que no se le aplica al trabajador la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción, por ende no se aplica la cláusula 46 de la misma, seguidamente el trabajador manifiesta que no trabajo en ningún momento para la empresa co-demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. y que esta empresa no es responsable solidaria de los derechos laborales reclamados en esta causa y lo que se le cancela por parte de la co-demandada PROYECTO SIDITEL 21C.A es como bonificación ya que las cuentas se efectúan en esta causa por la ley sustantiva laboral, exponiendo las partes que conocen y acuerdan en esta transacción; de igual forma el extrabajador manifiesta que no sufrió ninguna enfermedad ni accidente ocupacional durante la relación laboral.

SEGUNDA: La partes acuerdan en este acto que la relación de trabajo termino por culminación de la obra y ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta.

TERCERO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

CUARTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, los cuales establecen:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita resaltado de esta alzada)

Artículo 9, Lit. b RLOT. Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)
b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.
Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita).

Así como a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado, el cual dispone:
“Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Fin de la cita).


Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ NATERA contra PROYECTOS SIDITEL 21 C.A., y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A. en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y por cuanto no existen pagos pendientes se procederá al cierre y archivo del expediente librándose el respectivo oficio en la oportunidad correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ NATERA contra PROYECTOS SIDITEL 21 C.A., y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., en los términos planteados.

La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

Parte Actora

Alfredo José Rodríguez Natera

Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Ángel Barzarte

Apoderados Judiciales de la parte co-demandada
PROYECTOS SIDITEL 21 C.A.

Abg. Erslandy Duran

Apoderada Judicial de la parte co-demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A

Abg. Veda Cedeño Picon

El Técnico Audiovisual
La Secretaria

Jesús Álvarez Abg. Josefa Carmona