REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES
ASUNTO Nro.-: PP01-R-2010-000092.
DEMANDANTE: ARISTOBULO ARISMENDI LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.075.744.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados EDGAR CACERES GAMBOA y GIORDANO D´AGROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 20.589 y 135.866, en su orden.
DEMANDADAS: INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17/01/2008, bajo el Nro.- 56, tomo 236-A; y los ciudadanos FRANCO SIGNORILE y LOPE SIGNORILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-11.082.673 y V-10.137.292, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Abogado SAUL RONDON, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro.- 60.151.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, suscrita por el demandante, ciudadano ARISTOBULO ARISMENDO LINAREZ, asistido por su co-apoderado judicial, abogado EDGAR CACERES GAMBOA, mediante la cual manifiesta, de manera voluntaria y sin coacción alguna, su conformidad con la transacción realizada entre su persona y la representación judicial de la parte demandada en fecha 21/05/2010 (F.246 y 247).
Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede a impartir la debida HOMOLOGACION, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria Acc.,
Abg. Salma Younes Chedid
En igual fecha y siendo las 11:16 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Salma Younes Chedid
OJRC/SYC/clau.-
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