REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000303
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000303
PARTE ACTORA: HUGO MARIO SIVIRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.137.922.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y FRANCISCO LUGO PINEDA, titulares de la cédula de identidad N°. 12.265.542, 12.858.947 e inscritos en el Inpreabogado N° 102.901, 90.258, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA RAICES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 218, Tomo0-A, en fecha: 16-12-1977, representado por su Presidente, ciudadano: ANTONINO RUSSO FARACI, titular de la cédula de identidad N°. 24.615.743.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CATERINA RUSSO MESSINA, titular de la cédula de identidad N°16.414.952 e inscrita en el Inpreabogado N°. 118.943.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 10 de Mayo de 2010, siendo las 9:00: a.m., comparece por ante este despacho la Abg° CATERINA RUSSO, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada AGRICOLA RAICES, C.A., cualidad que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaria Pública primera de Acarigua, en fecha: 27-11-2009, inserto bajo el N° 11, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en original y copia, para que una vez confrontados le sea devuelto, la juez convalidó el poder y ordena a gregar la copia a los autos. Igualmente, comparece la parte actora, ciudadano: HUGO MARIO SIVIRA PEREZ, representado judicialmente por el Abg° FRANCISCO LUGO PINEDA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la demanda y en caso de admitirla realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite la demanda de conformidad con el artículo 124 eiusdem, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la parte accionante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, así mismo, conviene que se le adeuda al accionante por los conceptos de: Antigüedad acumulada Bs. 8.619,48; intereses acumulados la cantidad de Bs. 3.248,92, días feriados Bs. 87,96, lo cual da un total de Bs. 11.956,36. Igualmente, La representación de la parte demandada ofrece pagar a la Parte accionante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) que comprenden tanto las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional sufrida mas todos los conceptos de prestaciones sociales al accionante, y que fueron suficientemente explicados en el escrito de libelo de la demanda. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte accionante debidamente representado por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto y recibo el ofrecimiento que se me hace en este acto, por estar conforme con todos y cada uno de los términos en que fue elaborada, calculada y redactada la liquidación de los beneficios que se me ofrecen tanto por la liquidación de prestaciones sociales, como por lo que respecta a la enfermedad ocupacional sufrida, pues considero que en ella están incluidos y calculados todos los derechos y beneficios laborales que me corresponden, no adeudándoseme nada por concepto de horas extras diurnas y nocturnas y por concepto de disponibilidad permanente a LA EMPRESA, laboradas en vigencia de la relación de trabajo; por concepto días domingos, de descanso compensatorio y feriados calculado con el recargo establecido en el artículo 154 de la LOT y el Acuerdo Colectivo que regia la relación que me unió con la demandada; por concepto de diferencia en el salario base de cálculo de las vacaciones y bono vacacional, habida cuenta que en el cálculo de la liquidación se tomó en cuenta la incidencia del salario causado por las horas extras, días feriados y domingos laborados, y la disponibilidad permanente; por concepto de diferencias en utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, días domingos, días de descanso compensatorio y días feriados trabajados, todo ellas basados en la el Acuerdo Colectivo; por concepto de diferencias de prestaciones sociales, vacaciones disfrutadas, bono vacacional percibido, así mismo reconozco, que nada se me adeuda por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: así mismo, el accionante reconoce y acepta que si bien es cierto que ha sufrido una enfermedad ocupacional, cualquier daño moral, lucro cesante, daño emergente y daños materiales, que pudo haber sufrido se encuentra satisfecho con el pago de la cantidad ofrecida aceptada y recibida en este acto, ya que con tal monto, han sido cubiertas las indemnizaciones que pudieran generarse a mi favor por responsabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la 130 ordinal 4to, de la LOPCYMAT, 1193,1185, 1195 y 1196 del código civil y por las indemnizaciones contenidas en los artículos 571 al 577 de la , ley orgánica del trabajo, toda vez que el accioannte se encuentra inscrito en el IVSS. vista la aceptación del monto ofrecido, y a los fines de dar por terminado el juicio, las partes presentes convienen en poner fin a la relación que los unió a través del presente procedimiento, y la finalidad de evitar un eventual litigio futuro por los conceptos reclamados y para dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA PARTE ACCIONANTE en contra de LA EMPRESA DEMANDADA, ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) CUARTA: En este estado interviene la Parte Accionante debidamente representada por el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad inicialmente ofrecida de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) por los conceptos señalados en los Particulares de la presente Acta. QUINTA: Visto lo expresado por la Parte Accionante y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas, el Representante Judicial de la parte Patronal, paga la misma en este acto mediante un Cheque, signado con el Nº 07742765, girado contra la cuenta corriente No. 01370011770000044841, del Banco Sofitasa, Agencia Acarigua, por la cantidad de Bs. Bs. 40.000, 00, emitido a nombre del accionante, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. SEXTA: Solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA,