REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Mayo de 2010
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000282
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.786.425,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.315
PARTE DEMANDADA: “PROMOTORA LOS ROBLES”, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 222-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.044, titular de la cédula de identidad Nro. 3.866.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 14 de Mayo de 2010, siendo 10:20 a.m., comparecen por ante este despacho, la parte actora: LUIS ALEXANDER BRICEÑO HERNANDEZ, arriba identificado, asistido por el abogado YVONNE FERNANDO NADAL. De igual manera comparece el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 31-07-2009 inserto ajo el N° 38 Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en original a efecto videndi para ser cotejado con sus copias pata que éstas sean agregadas a los autos. Cotejado como fue el poder se ordeno agregarlos a los autos. Así mismo, las partes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar ya que se encuentra admitida la demanda, y la accionada se da por notificada en este mismo acto, así mismo ambas partes expresamente renuncian al término de comparecencia establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado, que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor reconoce expresamente en este acto que Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, además reconoce expresamente que laboró desde el día 02 de Marzo del 2009, hasta el 28 de Abril del 2010, fecha en que renunció de manera voluntaria de su sitio de trabajo. SEGUNDA: El Abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA LOS ROBLES”, C.A., antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al ex-trabajador accionante, la cantidad de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 30.100,00) como Daño Moral y liquidación de las prestaciones, por los conceptos evidenciados a continuación:
• PRESTACIONES SOCIALES, que ascienden a la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.613,04), por la relación siguiente:
- Antigüedad: 75 días x Bs. 68,65 = 5.148,75
- Vacaciones Fraccionadas: 81,25 días x Bs. 49,63 = 806,49
- Utilidades Fraccionadas: 112,50 días x Bs. 49,63 = 1.488,90
- Dotación de Botas = 320,00
- Dotación de Bragas (Pantalón y camisa) = 260,00
- Bono Alimenticio = 100,00
- Bonificación Especial la cual cubrirá cualquier diferencia que surgiera en el cálculo de prestaciones sociales: 30 días x Bs. 49,63 = 1.488,90
• DAÑO MORAL la cantidad de de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.486,96). La cual las partes validan y reconocen expresamente en este acto. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA LOS ROBLES”, C.A., acepta el mismo conforme. TERCERA: Así mismo, el accionante reconoce y acepta que si bien es cierto que ha sufrido una enfermedad ocupacional, cualquier daño moral, lucro cesante, daño emergente y daños materiales, que pudo haber sufrido se encuentra satisfecho con el pago de la cantidad ofrecida aceptada y recibida en este acto, ya que con tal monto, han sido cubiertas las indemnizaciones que pudieran generarse a mi favor por responsabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la 130 ordinal 4to, de la LOPCYMAT, 1193,1185, 1195 y 1196 del código civil y por las indemnizaciones contenidas en los artículos 571 al 577 de la ley orgánica del trabajo, toda vez que el accioannte no se encuentra inscrito en el IVSS. CUARTA: El ciudadano ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, en su condición de representante de la Empresa “PROMOTORA LOS ROBLES”, C.A., expone: Vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.100,00), ofrece pagar en este acto, en Cheque Nº 00055404, del Banco Provincial, de fecha 11 de Mayo de 2010, por un monto de TREINTA MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 30.100,00), lo cual acepta conforme en este mismo acto el Accionante. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la empresa “PROMOTORA LOS ROBLES”, C.A., por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento y el presente Acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto y las reciben conformes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA