REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000265
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 14.541.595
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad 10.138.605e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: A.D.P. PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 26-08-1997, bajo el N°. 58, tomo 920-A-Sgdo..
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia presentada el día 27 de mayo de 2010, inserta al folio 20, por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada: MIRELL MEA DI GIOGIA, ya identificado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Marlene Rodríguez


En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste. La Secretaria.