REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000091
PARTEOFERIDA: YOHANDER JOSE CAMACHO CARPIO, titular de la cédula de identidad N°. 20.156.020.
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA EL INTENTO C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-07-2006, bajo el N° 71, tomo 197-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad N° 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado N°. 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia presentada el día 26 de mayo de 2010, inserta al folio 38, por la Apoderada Judicial de la parte Oferente, Abogada: MIRELL MEA DI GIOGIA, ya identificada, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Marlene Rodríguez


En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste. La Secretaria.