PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000211
PARTE DEMANDANTE: Oswaldo Salas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.620, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin y Luis Clavijo, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874 y 142.512.
PARTE DEMANDADA: Carlos García y Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números4.360.685 y 7.307.621, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 25 de mayo de 2010, encontrándose la presente causa en estado de Ejecución, comparecen voluntariamente por una parte el abogado Freddy Vargas, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 101.541, quien asume la representación de la parte demandada, ciudadana Mariexi del Carmen Rosales Pimentel; y por la otra el abogado Luís Clavijo, co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Oswaldo Salas Díaz, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó a la parte demandada a pagar al demandante, la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.811,58), mas los intereses de mora y la corrección monetaria que sumados al monto señalado son VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 29.366,11), tal y como consta en auto de fecha 19 de marzo de 2010, conviniendo ambos en dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad condenada, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, acepta el demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo, todo lo cual, además de ser un derecho de las partes, propicia la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, mecanismo constitucionalmente permitido tal y como lo dispone el artículo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La representación de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar al demandante, ciudadano Oswaldo Salas Díaz, la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 29.366,11), el cual realiza en este acto mediante cheque Nº 34600043, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 25/05/2010, a nombre del trabajador y es recibido por el co-apoderado judicial del demandante, abogado Luís Clavijo, en nombre de este, debidamente autorizado para ello, tal y como consta del poder que riela al folio setenta y tres (73) del expediente.
Tercero: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen expresamente en que no tienen nada mas que reclamarse con motivo de la presente causa, incluidos costos, costas y honorarios profesionales.

En virtud del acuerdo a que han llegado las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Co-apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Luís Clavijo

Representación de la Demandada,

Abg. Freddy Vargas

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona