PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, veintiséis de mayo de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: PP01-L-2010-000029
 
 
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el abogado JOSE LUIS JIAREZ, debidamente  inscrito en el Inpreabogado Nº 65.694, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JHONNY ESCALONA, LAUREA JOSEFINA SILVA, MARIA LILIBETH GUTIERREZ y MIGUEL FERRER, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 10 de febrero del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona del  apoderado judicial de los demandantes, la cual consta en el presente expediente y riela al folio cien, de fecha 21 de mayo del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Así se decide.	
 
	
 
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez.  Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
La  Juez,
 
 
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
 
 
 
                                                                                       La Secretaria,
 
 
                                                                                       Abg. Josefa Carmona
 
 
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