PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000087
PARTE DEMANDANTE: Gilbert Daniel López Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.021.792, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Unión de Conductores 23 de Enero, inscrita por ante el entonces Registro Público del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 10, folio 28, Protocolo Primero, Tomo 7, tercer trimestre de 1958.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Enrique Betancourt Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.064.507.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy 28 de mayo de 2010, siendo las 9:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de las partes, por tanto se hace constar que no se encuentran presentes, el demandante, ciudadano Gilbert Daniel López Gudiño, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ni la demandada Unión de Conductores 23 de Enero; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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