PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2009-000206
PARTE DEMANDANTE: Gonzalo Mejías Sáez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.053.060, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin, Luis Clavijo Y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.621, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy tres (03) de mayo de 2010, comparecen voluntariamente por una parte el abogado Luis Clavijo, co-apoderado judicial del demandante, ciudadano Gonzalo Mejías Sáez; y por la otra el abogado Freddy Vargas, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 101.541, quien asume la representación de la codemandada Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.049,91), incluidos los intereses de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en autos de fechas 09 y 15 de marzo de 2010; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad condenada VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.049,91; y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el co-apoderado judicial del demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo.
Segundo: El abogado representante de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar la suma condenada, vale decir VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.049,91), a través de cheque del Banco Nacional de Crédito, signado 31600042, girado a favor del demandante, ciudadano Gonzalo Mejías Sáez, aceptada íntegramente por el co-apoderado judicial del demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario que contiene el pago, a su entera satisfacción, manifestando que con la firma del presente acuerdo, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la sentencia recaída en la presente causa, dando así por terminado este procedimiento. En relación a las costas condenadas, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en la normativa legal.
En virtud del acuerdo de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto no quedan pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase con oficio al archivo judicial en su debida oportunidad.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Luís Clavijo



Por la Demandada,

Abg. Freddy Vargas

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada