PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000252

QUIEN CONSIGNA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Maryory Nathaly Valladares Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 17.509.456, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.226.
BENEFICIARIO: JOSE ARCADIO DURAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 9.406.183.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: José Pastor Erazo, titular de la Cedula de Identidad N° 3.781.207 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.733.
Motivo: Consignación Dineraria.


En el día hábil de hoy, 04 de mayo de 2010, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte el ciudadano José Arcadio Duran Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.183, debidamente asistido por el abogado José Pastor Erazo, titular de la Cedula de Identidad N° 3.781.207 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.733; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Sucre del estado Portuguesa, abogada Maryory Nathaly Valladares Pérez, titular de la cedula de Identidad N° 17.509.456, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 132.226, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
PRIMERA: A los fines de transigir, conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadano, José Arcadio Duran Barrios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, así como con la terminación de la relación jurídica laboral que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a AL EXTRABAJADOR, y que adeudara LA EXTRABAJADORA o cuentadantes del mismo; en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que LS EX EMPLEADORA ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dicho trabajador y hecho los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asi mismo, EL EXTRABAJADOR, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a LA EX EMPLEADORA, desempeñándose como Obrero, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre.
SEGUNDA: Luego de presentados los cálculos hechos por la Alcaldía y aceptada dicha propuesta por EL EXTRABAJADOR, en este acto LA EX EMPLEADORA, acepta la exigencia hecha por EL EXTRABAJADOR en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.117,94) con lo que quedan cubiertos los conceptos de: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, beneficios contemplados en la Ley programa de alimentación, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año (aguinaldos) y este concepto fraccionado, así como las indemnizaciones por despido injustificado y cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder, o que por error se haya obviado u omitido. Es así como LA EX EMPLEADORA acepta en pagarle a AL EXTRABAJADOR, la suma total de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.117,94), los cuales serán cancelados de las siguiente manera: LA EX EMPLEADORA consigna en este mismo acto cheque signado con el Nº 43608648, de la cuenta Nº 0134-0414-30-4141005044, del Banco Banesco, girado a nombre de EL EXTRABAJADOR ciudadano José Arcadio Duran Barrios por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual es recibido por éste a su entera satisfacción, dejando copia del mismo en autos; y la suma restante de VEINTIDOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.117,94), será pagado por LA EX EMPLEADORA, en forma proporcional, en los ejercicios fiscales correspondiente a los años 2011 y 2012, con la salvedad hecha, que de contar LA EX EMPLEADORA, con la disponibilidad presupuestaria para pagar la totalidad del remanente pendiente de pago, en el próximo año 2011, se hará el pago correspondiente en ese ejercicio.
TERCERA EL EXTRABAJADOR, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas y con la forma de pago; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que LA EX EMPLEADORA suscribe la presente transacción con el fin de evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. La Sindico Procuradora del Municipio Sucre del estado Portuguesa, solicita copia certificada de la presente acta.
CUARTA: Realizada la presente transacción, entre EL EXTRABAJADOR, José Arcadio Duran Barrios, y el LA EX EMPLEADORA, por intermedio de la Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Maryory Nathaly Valladares Pérez, quien esta plenamente facultada para suscribir esta transacción, tal y como se evidencia de las documentales que rielan a los autos, ambos solicitan a este Tribunal su Homologación.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar.
LOS COMPARECIENTES:

Beneficiario,


José Arcadio Duran Barrios

Abogado Asistente del Beneficiario,


Abg. José Pastor Erazo

La Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Portuguesa,


Abg. Maryory Nathaly Valladares Pérez


La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona