REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 5013.
DEMANDANTE: CARMEN IRENE BOUDEWYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.108.598, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.986, de este domicilio.
DEMANDADA: GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.575.192, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL DINORAH JOSEFINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.423, de este domicilio.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA:
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
Mediante libelo de demanda recibido por distribución en fecha 28-07-2008, por la ciudadana CARMEN IRENE BOUDEWYN, asistido por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.986. A tal efecto expone en su libelo: “…Soy propietario de un local comercial que forma parte de un inmueble donde vivo, ubicado en la calle 30 entre avenida 32 y 33 cerca de la Plaza Bolívar de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. En fecha 24 de Enero de 2002, suscribí un contrato de arrendamiento de carácter publico, por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, el cual quedo anotado bajo el nro. 33, Tomo 08, en los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, sobre el referido inmueble con el ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.575.192, y de mismo domicilio … el contrato de arrendamiento suscrito por él nacido a tiempo determinado , y se ha mantenido a tiempo determinado por cuanto de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido contrato señala el termino de duración de éste contrato es por seis (6) meses contados a partir del día 18-12-2001 hasta 18-06-2002, prorrogable por periodos iguales a menos que la arrendadora participe mediante telegrama certificado con treinta (30) días de anticipación por lo menos su deseo de no prorrogarlo… en vista del incumplimiento del pago de las pensiones de arrendamiento por parte del arrendatario up supra identificado, a partir del mes de febrero de 2008 hasta la presente fecha de la introducción del presente libelo para su admisión, y en vista de las múltiples diligencias hecha por mi con el objeto de que el mencionado Arrendatario cumpliera con su obligación de pagarme los cánones de arrendamiento vencidos y disfrutados que hasta la presente fecha esta insolvente con los mese de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008 a razón de … (bs. 150,00) mensuales para un total de… (Bs.750,00) diligencias estas que han sido infructuosas…el referido arrendatario no se ha venido comportando como un buen padre de familia (familia), ya que no solo ha descuidado su obligación de pagar los cánones de arrendamiento vencidos y disfrutados sino también ha venido incumpliendo con el pago de servicio eléctrico, tal como esta obligado de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del referido contrato…el referido arrendatario debe las mensualidades por este concepto a CADAFE desde febrero de 2004 hasta mayo de 2008…la cantidad de …(Bs. 334,61)las cuales demando el pago de este concepto …fundamento la presente demanda en los artículos 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1592 y 1167 del Código Civil vigente…demando al ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA… en su condición de arrendatario, la resolución de contrato de Arrendamiento y en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagarme as pensiones de Arrendamientos insolutas y disfrutadas por él, la siguiente cantidad de cinco (5) meses de pensiones de arrendamientos insolutas correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, Y JUNIO DE 2008, a razón de … (bs. 150,00)da como resultado Bs. 750,00…demando al referido arrendatario el pago que éste debe por concepto a CADAFE desde febrero de 2004 hasta mayo de 2008… la cantidad de …(Bs. 334,61), así como también el pago de las costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal y los honorarios profesionales calculaos tal como lo establece el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil…por ultimo pido que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…” Acompaño al presente libelo documentos que avalan su pretensión. (Folios 01 al 08)
Admitida la demanda en fecha 30/07/2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 09)
En fecha 05/08/2008, comparece la ciudadana CARMEN IRENE BOUDEWYN, asistido de abogado, donde otorga poder Apud Acta al abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ. (Folio 11)
En fecha 23 de Julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa que le fue entregado para practicar la citación del demandado, manifestando que se ha trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada para la práctica de la misma y me han manifestado familiares que el demandado no se encuentra por motivos de salud. (Folio 12)
En fecha 13/10/2008, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Juan Alcides Caro, consignando diligencia donde expone que en virtud de que el Alguacil de este Tribunal no pudo localizar al demandada a los fines de practicar la citación personal, solicita se sirva ordenar la citación por carteles del demandado de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 21)
En fecha 14/10/2008, el Tribunal dicto auto donde ordena la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron carteles. (Folio 22)
En fecha 27/10/2008, comparece por ante el Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los ejemplares de la publicación de los carteles de citación del demandado. (Folios 24 al 26)
En fecha 04/11/2008, la Secretaria titular de este despacho, da cuenta a la ciudadana Juez, que en esta misma fecha y siendo las 10:30am. Se traslado a la dirección donde se encuentra el inmueble objeto del presente litigio, con la finalidad de fijar cartel de citación del ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, en su condición de demandado. (Folio 27 )
En fecha 25/11/2008, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Carmen Dolia Hernández, en su condición de Cónyuge del demandado, consignando Informe Medico del Ciudadano Gil Antonio Mejía Ojeda, y manifiesta que se encuentra muy delicado de salud razón por la cual no puede asistir a este Tribunal a darse por citado en el presente juicio. (Folio 28)
En fecha 14/07/2009, El Tribunal dicto y publico sentencia definitiva, donde REPONE la causa al estado de que nombre defensor judicial, que asuma la defensa del demandado en los términos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (Folios 100 al 106)
En fecha 30/07/2009, el Tribunal dicto auto donde designa como defensor judicial a la abogado IVIAN SEQUERA, acuerda librar Boleta de notificación, a los fines de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. (Folio 108)
En fecha 07 de agosto de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada IVIAN SEQUERA (Folios 110 y 111)
Al folio 113, consta auto del Tribunal donde designa como nuevo abogado asistente de la parte demandada a la abogada DINORAH JOSEFINA ROJAS.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado DINORAH JOSEFINA ROJAS. (Folios 115 y 116)
En fecha 13/11/2009, comparece por ante este Tribunal la abogado DINORAH JOSEFINA ROJAS, quien acepta el cargo de Defensor Judicial y presta su juramento de ley.( Folio 117) .
En fecha 16/11/2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Juan Alcides Caro, consignando escrito de reforma de demandan en los siguientes términos: “…mi representada es propietario de un local comercial que forma parte de un inmueble donde vivo, ubicado en la calle 30 entre avenida 32 y 33 cerca de la Plaza Bolívar de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. En fecha 24 de Enero de 2002, suscribí un contrato de arrendamiento de carácter público, por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, el cual quedo anotado bajo el nro. 33, Tomo 08, en los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria, sobre el referido inmueble con el ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.575.192, y de mismo domicilio … en vista del incumplimiento del pago de las pensiones de arrendamiento por parte del arrendatario up supra identificado, a partir del mes de febrero de 2008 hasta la presente fecha de la introducción del presente libelo para su admisión, y en vista de las múltiples diligencias hecha por mí con el objeto de que el mencionado Arrendatario cumpliera con su obligación de pagarme los cánones de arrendamiento vencidos y disfrutados que hasta la presente fecha esta insolvente con los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre y octubre del 2009 a razón de … (bs. 150,00) mensuales para un total de… (Bs.3.150,00) …el referido arrendatario no se ha venido comportando como un buen padre de familia (familia), ya que no solo ha descuidado su obligación de pagar los cánones de arrendamiento vencidos y disfrutados …fundamento la presente demanda en los artículos 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1592 y 1167 del Código Civil vigente…demando al ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA… en su condición de arrendatario, la resolución de contrato de Arrendamiento y en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagarme as pensiones de Arrendamientos insolutas y disfrutadas por él, la siguiente cantidad de veintiún (21) meses de pensiones de arrendamientos insolutas correspondientes a los meses de de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre y octubre del 2009, a razón de … (bs. 150,00)da como resultado Bs. 3.150,00… y la devolución del inmueble objeto de dicho contrato, sin plazo alguno, completamente libre de bienes y personas. Estimo la presente demanda en… (Bs. 3.150,00)…, así como también el pago de las costas y costos prudenciales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, ratifica los documentos que avalan su pretensión los cuales rielan a los folios 6 y 7 del presente expediente. (Folios 118 al 121)
En fecha 17/11/2009, el Tribunal dicto auto donde admite la presente reforma de demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 122)
En fecha 14/12/2009, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogado DINORAH JOSEFINA ROJAS. (Folios 124)
En fecha 16/12/2009, siendo la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, comparece ante este Tribunal la abogado en ejercicio DINORAH JOSEFINA ROJAS, en su condición defensora ad-liten del demandado, consignando su escrito de contestación y lo hace en los siguientes términos: “… Reconozco que en fecha 24 de enero de 2002, mi representado suscribió…” .
Consta a los folios 128 al 130, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, donde promueve pruebas documentales y pruebas de informe.
En fecha12/01/2010, consta auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en cuanto a la prueba de informes solicitada el tribunal acuerda oficiar lo conducente. (Folio 131 y 132)
En fecha 12-01-2010, se libró oficio N° 17-2010, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 132)
En fecha 13/01/2010, la parte actora consigna escrito, que de conformidad con el artículo 444 del código de Procedimiento Civil, impugna el instrumento privado promovido por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas el cual riela al folio 48 la desconozco en su contenido y firma . (Folios 133 y 134)
En fecha 05/02/2010, el Tribunal dicto auto donde se acuerda ratificar oficio al Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo circuito, donde se le solicita información necesaria para dictar sentencia en la presente causa. (Folio 135 y 136)
En fecha 09/03/2010, el Tribunal recibió información solicitada del Juzgado Segundo del Municipio Páez de este mismo circuito, donde remiten la información requerida por este Tribunal. (Folios 137 al 152)
En fecha 16/03/2010, el Tribunal dicto auto donde se acuerda diferir la sentencia por un lapso de diez días de despacho, por exceso de trabajo y la medida temporal generada por la situación a Nivel Nacional en materia de energía eléctrica, en el que se establece el nuevo horario laboral en el cual se le da cumplimiento a la Resolución Nº 2010-0001, de fecha 14/01/2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil. (Folio 154)
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:
DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA
La presente acción tiene por objeto la resolución del contrato de arrendamiento, a tiempo determinado, que suscribieron las partes intervinientes en este procedimiento, toda vez que según la demandante CARMEN IRENE BOUDEWYN, el demandado GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la contestación de la demanda, la defensora ad litem, reconoció que su defendido GIL ANTONIO MEJIA OJEDA suscribió un contrato de arrendamiento con la demandante CARMEN IRENE BOUDEWYN, inserto ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, bajo el No 33, Tomo 08 de los libros de autenticaciones de esa Notaría.
Negó, rechazo y contradijo, que su representado haya incumplido con el pago de las pensiones de arrendamiento, puesto que los esta consignando ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente Nº 182-08.
Negó, rechazo y contradijo que su representado deba cancelar, costos y costas del proceso.
DE LAS PRUEBAS
1. La defensora a los fines de probar que su representado canceló el mes de marzo de 2008, promovió la documental que riela al folio 48, marcada con la letra “A”. Este documento fue desconocido en su contenido y firma por la accionante, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que se trata de una fotocopia simple de un recibo no podía desconocerse, toda vez que si la parte interesada hubiese pedido el cotejo, este no hubiese podido verificarse. Sin embargo, este documento es desechado del procedimiento por cuanto en la misma no se observa el nombre del demandado, sino de un Miguel Mejias. Así se decide.
2. A los fines de probar que se representado está consignando los cánones de arrendamiento, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente Nº 182-2008, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2009, promueve los documentos que rielan a los folios 50, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 72, 74, 75, 79, 81, 83 y 95, identificadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “O” y “P” de este expediente. Tales documentales promovidas se tratan de los escritos de consignación de cánones de arrendamiento que ha efectuado el demandado GIL ANTONIO MEJIA OJEDA a favor de la demandante CARMEN IRENE BOUDEWYN, por el local comercial objeto de esta pretensión, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009. Estas documentales son valoradas por esta juzgadora y sirven para demostrar que el demandado ha efectuado los pagos de los cánones de arrendamiento, del inmueble objeto de esta pretensión mediante consignación en el Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente Nº 182-2008, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2009. Así se establece.
3. Solicito mediante prueba de informe, que se le oficiara al Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que informe si en el expediente de consignaciones Nº 182.2008 reposan las consignaciones de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2009. En fecha 09 de marzo de 2010 se recibió mediante oficio Nº 107-2010, respuesta de ese Tribunal, según la cual informó que en el expediente de consignaciones Nº 182.2008, consignatario GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, Beneficiaria CARMEN IRENE BOUDEWYN, reposan las consignaciones de los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2009. Esta prueba de informes es valorada por esta juzgadora y sirva para demostrar que el demandado canceló mediante consignaciones hechas en el expediente Nº 182.2008, del Tribunal Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los meses de julio, agosto y septiembre de 2009. Así se establece.
CONCLUSION PROBATORIA
De las pruebas aportadas por el accionado, quedo demostrado que canceló los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre de 2009. Pero no consta en el expediente que haya cancelado los meses de febrero y marzo de 2008, ni octubre de 2009, en virtud de lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la acción de resolución de contrato como efectivamente lo hará en el dispositivo de este fallo.
DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por resolución de contrato intento la ciudadana CARMEN IRENE BOUDEWYN, representada por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, contra el ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, representado por la defensor ad litem DINORAH JOSEFINA ROJAS, identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia el demandado GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, debe hacer entrega a la arrendataria del inmueble ubicado en la calle 30 entre avenidas 32 y 33, cerca de la Plaza Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa en buen estado y libre de personas y cosas.
Se condena al demandado a cancelar los cánones de arrendamientos insolutos, febrero y marzo de 2008 y octubre de 2009, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150,oo) cada uno, más lo que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria Titular
Abg. Noemí Romero de Ortiz
En la misma fecha, siendo las 11:00 A.M. se publico. Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 5013
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