JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°
Acarigua, 19 de Mayode Dos Mil Diez
El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 18 de mayo de 2010, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos la entrega del inmueble totalmente desocupado y la cancelación total de las cuotas establecidas en el presente convenimiento, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
EXP. 5244
JYQM/ruthzarky.