REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 5226
SOLICITANTES: ZORAIDA MARGARITA BARRIENTOS y FELIX CLAVEIRO GARCIA LONDOÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO (04) de Febrero del Dos Mil Diez (04-02-2010), cuando los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA BARRIENTOS y FELIX CLAVEIRO GARCIA LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, oficinista la primera y mecánico el segundo, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.660.853 y V-24.683.413, respectivamente, con domicilio en el Barrio Bolívar, Avenida 01, N° 4-61 la primera y el segundo domiciliado en el Barrio Bolívar, Avenida 01, N° 6-41 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NANCY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.804. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; “en virtud de causas muy diversas y complejas situaciones se rompió la paz conyugal, por lo que convenimos en separarnos poniendo fin a nuestra convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde el 18 de noviembre del año 2000”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (27) Veintisiete de Agosto del año 1983, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este Circuito y Circunscripción Judicial, fijando nuestro domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, Avenida 1, N° 6-41 del Municipio Páez del Estado Portuguesa,… “en virtud de causas muy diversas y complejas situaciones se rompió la paz conyugal, por lo que convenimos en separarnos poniendo fin a nuestra convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, desde el 18 de noviembre del año 2000”..
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon TRES (3) hijos de nombres FELIX JESUS, FREY XAVIER y MARIULY NELFI GARCIA BARRIENTOS. Así mismo manifestaron tener bienes. Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA BARRIENTOS y FELIX CLAVEIRO GARCIA LONDOÑO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (27) Veintisiete de Agosto del año 1983, (27-08-1983) por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este Circuito y Circunscripción Judicial, según acta N° 09.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,

Abg. NOEMI DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz





Exp. N° 5226
JYQM/rocio