REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5240
SOLICITANTES: TONY LEON SILVA y VILMA COROMOTO ESCALONA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICINCO (25) de Febrero del Dos Mil Diez (25-02-2010), cuando los ciudadanos TONY LEON SILVA y VILMA COROMOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, carpintero el primero y ama de casa la segunda, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.955.464 y V-5.948.182, respectivamente, con domicilio en la calle 22 entre Avenida 31 con 32 y la segunda en la Calle 28 con avenida 24, casa N° 24-8 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.359. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; “… nuestra vida conyugal fue interrumpida el doce de Enero del dos mil… por habernos separado por incompatibilidad de caracteres y no hemos reanudado vida común…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “En fecha Diecisiete de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Ocho… contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Araure… hoy Registro Civil del Municipio Araure, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Durigua II, Casa N°10 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… ““… nuestra vida conyugal fue interrumpida el doce de Enero del dos mil… por habernos separado por incompatibilidad de caracteres y no hemos reanudado vida común…”.
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon CUATRO (4) hijos de nombres YANNIRA SONILMA, SONIA DEL CARMEN, SONNY EDUARDO y VILMARYS CAROLINA SILVA ESCALONA. Así mismo manifestaron no haber fomentado bienes durante la unión conyugal. Y así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: , antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, TONY LEON SILVA y VILMA COROMOTO ESCALONA en fecha (17) Diecisiete de Enero del año 1978, (17-02-1978) por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 21.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte (20) días del Mes de Mayo de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,
Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. N° 5240
JYQM/rocio
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