REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5260
SOLICITANTES: RICARDO EDINSON CASTILLO MENDEZ y CARMEN PILAR PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISEIS (16) de Marzo del Dos Mil Diez (16-03-2010), cuando los ciudadanos RICARDO EDINSON CASTILLO MENDEZ y CARMEN PILAR PEREZ, Colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° E-81.156.024 y V-8.655.631, respectivamente, con domicilio en el sector Valle Verde, vía Bocono, Casa “Barbacoa Salet”, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa el primero y la segunda en la Urbanización El Samán “Corredor Vial Hugo Chavez” entre calle 01 y 02, Casa Nro. 11 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MORAIMA YELITZA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.657. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil y exponen; “… nuestra vida fue interrumpida el doce de Enero del año dos mil cinco (12/01/2.005), por habernos separado por incompatibilidad de caracteres y no hemos reanudado la vida en común…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “ En fecha Cuatro de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (04/12/1.991) contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro domicilio conyugal en el Barrio La Batalla, Avenida 01 con Calle 07, Casa Nro. 23, Sector II de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… ““…nuestra vida fue interrumpida el doce de Enero del año dos mil cinco (12/01/2.005), por habernos separado por incompatibilidad de caracteres y no hemos reanudado la vida en común…”.
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon DOS (2) hijas de nombres KRISBETSY YELITZA y YOSBY BETZABETH CASTILLO PEREZ. Así mismo manifestaron no haber fomentado bienes durante la unión conyugal. Y así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: RICARDO EDINSON CASTILLO MENDEZ y CARMEN PILAR PEREZ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (04) Cuatro de Diciembre del año 1991, (04-12-1991) por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 499.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,
Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. N° 5260
JYQM/rocio
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