JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 150°

Acarigua, 26 de Mayo de Dos Mil Diez

El Tribunal visto el anterior desistimiento suscrito por la parte actora, inserto al folio 30, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5210
JYQM/gc.