REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 5208
SOLICITANTES JESUS MARIA HIGUERA SAAVEDRA Y CARMEN MONTILLA DE HIGUERA.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciséis de Diciembre del Dos Mil Nueve (16-12-2009), cuando los Ciudadanos: JESUS MARIA HIGUERA SAAVEDRA Y CARMEN MONTILLA DE HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.763.816 y V-5.439.643, respectivamente, el primero: Avenida Circunvalación Barrio La Vaquera, El Tocuyo Estado Lara, y la segunda: en el barrio San Antonio, Avenida 5, casa Nro. 3-85 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.788. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que en fecha 04 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Moran, Municipio Bolívar del Estado Lara, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Antonio, Avenida 5, casa Nro. 3-85 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando que el matrimonio por diferencias y en forma voluntaria y de común acuerdo, se separaron del hogar, haciendo cada uno su propia vida, lo cual impidió la vida en común desde el mes de Febrero del Año 2004, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombre HENRY DE JESUS; YUMIL DEL CARMEN Y JEANETTE USERTHY HIGUERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.078.788; 12.264.368 Y 12.264.363 respectivamente.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y copias simples de las cédulas de Identidades y partidas de nacimientos de sus tres (03) hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JESUS MARIA HIGUERA SAAVEDRA Y CARMEN MONTILLA DE HIGUERA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día 04 de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), por ante la Prefectura del la Prefectura del Distrito Moran, Municipio Bolívar del Estado Lara, según acta N° 106.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del Mes de Mayo de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 10 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N°5208
JYQM/ruthzarky