REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5250- 2010

DEMANDANTE: MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, Italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº E. 81.126.543, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES PARTE ACTORA Abg. ROSSANA SANDOVAL, MARILIN SARMIENTO y MILAGROS SARMIENTO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 108.850, 127.044 y 78.947.
PARTE DEMANDADA JOSÉ GILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, Extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.362, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
ABG. GEORGE GHARGHOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.812.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE


SENTENCIA DEFINITIVA.-


Mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, asistido por la Abogada ROSSANA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.850, de este domicilio, demandó por DESALOJO INMUEBLE al ciudadano JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.556.362 de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “… en virtud de que el contrato original se me extravió… en el contrato se estableció… que el mismo tendría una duración de un (1) año,… a partir del 01 de marzo 2008 hasta el 01 de marzo de 2010... el canon de arrendamiento debía ser pagado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) en el domicilio del arrendador al vencimiento de cada mensualidad… el arrendatario tiene 21 años ocupando el inmueble… el contrato de arrendamiento… fue suscrito a tiempo determinado… sin embargo… ninguna de las partes manifestó voluntad alguna de continuar o no con el contrato … el arrendatario posee el inmueble de manera precaria desde hace más de 21 años, se entiende que dicho contrato… se convierte automáticamente en un contrato a tiempo indeterminado, EL ARRENDATARIO… ha incumplido con la obligación de pagar los cánones… correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009 y Enero 2010 a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) más el … IVA… SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66,oo)… todo lo cual suma… CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.928,oo) … En virtud de que han sido infructuosa las gestiones de cobranzas extrajudiciales, es por lo que acudo ante su competente autoridad… para DEMANDAR como en efecto… demando al ciudadano JOSE GUILLEROMO ESPITIA CASTELLANO… por Desalojo de Inmueble… en virtud del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009 y Enero 2010 a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) más el … IVA… SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66,oo)… todo lo cual suma… CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.928,oo), y en el caso de que no… convenga en entregar voluntariamente el inmueble que ocupa, sea condenado… y ordenado la entrega del inmueble objeto del contrato… libre de bienes y personas, en perfecto estado de uso y mantenimiento…Estimo la demanda de conformidad con el Artículo 36 del Código de Procedimiento Civil en SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,oo) equivalente a 120 Unidades Tributarias”. Acompaño al libelo de la demanda, Copia fotostática Simple de contrato de arrendamiento suscrito por las partes. (Folios 1 al 4)

Admitida la demanda en fecha 09 de Marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 5)

Riela al folio 7 que la parte actora confirió Poder Especial Apud Acta, a las Abogadas ROSSANA SANDOVAL, MARILIN SARMIENTO y MILAGRO SARMIENTOS, identificadas en autos.

Consta en los folio 08 y 09, diligencia del Alguacil de este Tribunal donde expone, consigna boleta de recibo de citación firmado por el ciudadano JOSE GUILLERMO ESPITIA.

Consta en los folios 10 al 31 del expediente, escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO ESPITIA debidamente asistido de abogado, donde establece lo siguiente: “PRIMERO Me doy por notificado… SEGUNDO: Soy arrendatario de un local comercial … desde el año 1.987, cuando firme el primer contrato(anexo copia del mismo…), para el año 2008 renuevo el contrato por UN AÑO… 1 de marzo del 2008 al 1 de marzo de 2009… tengo 23 años y no 21 en calidad de arrendatario… y durante el mismo he cumplido cabalmente mis obligaciones. TERCERO: Si bien es cierto que… el contrato esta vencido… durante su culminación manifesté al arrendador mi intención de renovarlo… CUARTO: … de forma sorpresiva me entero de una medida que tengo de DESALOJO DEL INMUEBLE… QUINTO: Manifiesto mi desacuerdo en cuanto a esta medida… ya que… durante… 23 años siempre he cumplido con mis obligaciones del contrato… además de realizar notificaciones previas de mi deseo de renovación del mismo… quien alega que he incumplido con el canon…, cosa que es completamente falsa, ya que he cumplido… mis obligaciones y con … el pago del canon de arrendamiento, según consta de recibos de pago, los mismos los he realizado mediante el Tribunal Segundo de Municipio Páez..., el cual anexo copia del expediente… pago que he venido realizando … ya que no se me renovaba el contrato, y una vez de su vencimiento y a su vez reiteradas ocasiones intente cancelar al arrendador y se negaba en su aceptación… manifestándome… que para renovarme el contrato debía pagarle … MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales por concepto de canon de arrendamiento… el cual considero una cantidad exagerada para el aumento del canon... Pido… la regularidad del Canon de Arrendamiento por la Ley de Inquilinato y Regulación de Alquileres a un valor justo y real…, ya que durante los 2 últimos años se me ha establecido un aumento de… más de 200%, el cual se me niega la renovación del contrato por no aceptar las pretensiones del arrendador…”

Siendo la oportunidad para promover pruebas, la parte actora presento escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 20/04/2010. (Folios 32 al 78)

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La presente acción tiene por objeto el desalojo del inmueble que ocupa el demandado JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, en calidad de arrendatario, por cuanto según alega el demandante MATTEO TASCHETA LOIACOMO, le adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010.

DE LA CONTESTACION

En la contestación de la demanda, el demandado alega que está solvente en el pago de los cánones reclamados, ya que ha venido consignando ante el Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según expediente Nº 213-09. Anexa al escrito de contestación marcado “A” y “B” contratos de arrendamientos y marcado “C” copias simples de parte del expediente de consignación.

DE LAS PRUEBAS

Solo la parte actora hizo uso de este derecho, promoviendo marcado “A” copia certificada del expediente de consignación Nº 213-2009, en el cual al folio 37 se evidencia que su representado y demandante MATTEO TASCHETTA, no fue debidamente notificado de tales consignaciones por lo cual debe tenerse las mismas como ilegitimas y no válidas. Este documento por ser público se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y, del mismo aprecia esta Juzgadora que el demandado JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, ha estado efectuando consignaciones de los cánones de arrendamiento en el expediente Nº 213-2009 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a favor del demandante MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, por el inmueble objeto de esta pretensión, observando así mismo, que al folio treinta y siete (37) del referido expediente cursa una diligencia suscrita por el alguacil de dicho Tribunal, mediante la cual devuelve la boleta de notificación, por cuanto se traslado a la dirección indicada en la boleta y que es la misma que suministro el consignatario, para que fuera notificado el beneficiario y que allí le fue informado, que en esa dirección no se encuentra el ciudadano MATTEO TASCHETTA.

Los contratos de arrendamientos fueron traídos a los autos por ambas partes, en diferentes oportunidades, de los mismos se evidencia la relación arrendaticia que vincula a las partes y las condiciones en que fue pactada la misma.

CONCLUSION PROBATORIA

Del expediente de consignación aludido, se pudo constatar que el demandado JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, ha estado efectuando consignaciones de los cánones de arrendamiento en el expediente Nº 213-2009 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a favor del demandante MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, por el inmueble objeto de esta pretensión, y que la notificación del beneficiario no pudo efectuarse, por cuanto el alguacil del tribunal se traslado a la dirección indicada en la boleta y que es la misma que suministro el consignatario, para que fuera notificado el beneficiario y que allí le fue informado, que en esa dirección no se encuentra el ciudadano MATTEO TASCHETTA.
El artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone: “…Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada”. En este sentido la doctrina a expresado: “El inquilino deberá estar muy pendiente también de facilitar al Tribunal todos los datos que permitan notificarle al arrendador sobre el depósito que ha hecho, ya que si por su culpa el Tribunal no practica dicha notificación, quedará como si no hubiese pagado y en consecuencia será considerado moroso…” Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Ediciones Juan Garay, pág. 37)
En este mismo orden de ideas, Guillermo Guerrero Quintero, señala: “Sin embargo, de no aportar el consignante la dirección del beneficiario, en todo caso, dentro del plazo ya indicado, la consignación por esa sola omisión del consignante se tendrá como ilegítima o inválida”.

Por las consideraciones antes hechas, las consignaciones efectuadas por el demandado deben tenerse como ilegítimas e inválidas, no produciendo el efecto liberatorio previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debiendo considerarse moroso al consignante demandado, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la pretensión de desalojo, como efectivamente lo hará en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano MATTEO TASCHETTA LOIACOMO, representado por la Abogada ROSSANA SANDOVAL, contra el ciudadano JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, representado por el abogado JEEN HELY JIMENEZ, identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por el demandado JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, identificado en autos en calidad de arrendatario y ubicado en la en la avenida 31 con calle 34, Nº 34-5, Acarigua, Estado Portuguesa y debe entregarlo al accionante en buen estado y libre de personas y cosas.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres (03) días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años 200 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria Titular

Abg. Noemí Romero de Ortiz
En la misma fecha, siendo las 11:00 A.M. se publico. Conste.

La Secretaria,



Exp. Nº 5250