REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5191
SOLICITANTES: DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ y ANTONIO BERNABE RIVERO CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA (30) de Noviembre del Dos Mil Nueve (30-11-2009), cuando los ciudadanos DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ y ANTONIO BERNABE RIVERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.563.093 y 5.953.795, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Desarrollo Transversal uno (01), Casa Nro. F1-28 la primera y el segundo en el Caserio Cajarito, vía Payara Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, JUAN ANTONIO AVILA PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.951. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de DIECISEIS (16) años, separación de hecho ocurrida en el mes de Julio de 1.993, es el caso que hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, tomándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que en fecha (13) Trece de Febrero del año 1981, contrajeron matrimonio civil, con el ciudadano ANTONIO BERNABE RIVERO CASTILLO por ante la Alcaldía del Municipio Payara del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Payara, fijando nuestro único domicilio conyugal Caserio Cajarito, vía Payara Estado Portuguesa,… hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, tomándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva.
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon UNA (1) hija de nombre YUSMILA CAROLINA RIVERO PEREZ. Así mismo no fomentaron bienes Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: DIOCELINA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ y ANTONIO BERNABE RIVERO CASTILLO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (13) de FEBRERO del año 1981, (13-02-1981) por ante Alcaldía del Municipio Payara del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 11.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Cuatro (04) días del Mes de Mayo de dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,

Abg. NOEMI DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz







Exp. N° 5191
JYQM/rocio