EXP. NRO.1.098-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NEY ALEXANDER CASTILLO ESLAVA, Y LUCIA TRINIDAD GUTIERREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.501.619 y 17.386.438 (anteriormente E- 60.289.466), respectivamente, asistidos por la Abogado LIRYS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 81.125 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 28 de Julio de 1994 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Bolivar de San Antonio del Estado Táchira, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 186 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la avenida 39 con calle 31, Edificio Sucre, Apartamento N° 07, Pent House, Sector El Palito, de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de de Diciembre de 1994, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 06 de Abril de 2010 y consta al folio 11 que en fecha 20 de Abril de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NEY ALEXANDER CASTILLO ESLAVA Y LUCIA TRINIDAD GUTIERREZ VERA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 28 de Julio de 1994 ante la entonces Prefectura del Municipio Bolívar de San Antonio del Estado Táchira, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 186.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 28 días del mes de Mayo de Dos Mil Diez. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TAMARI GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suarez




En la misma fecha siendo las 10.30 de la mañana se publica la presente decisión.
COSNTE:

Escalona/Secretaria

TGO/lc
Causa N° 1098-2010