REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
Solicitud Nº 1096-2010
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 31 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SOTO QUERO HILDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.595.176, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: JOSE ANGEL RIVERO Y YAJAIRA CORTEZA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.054.882 y V.-9.567.104, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (179,36 Mts2), Ubicado en el Barrio “VILLA PASTORA II” Calle 03 C con Calle 04 D, Nº 84, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 03 C, que es su frente, SUR: Calle 04 D ; ESTE: Casa de Figenia Álvarez y OESTE: Casa y solar de Yajaira Hernández. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada con bloques y rejillas y consta de dos (2) habitaciones, sala, un (1)baño, cocina, baño. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SOTO QUERO HILDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.595.176, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
TGO/lc