REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 31 de Mayo de 2010
Años 200° Y 151°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MADDY HELEM MORENO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.568.936, de este domicilio.

Abogado Asistente: Abogado PASTOR HERRERA MEDONZA, titular de la cédula de identidad N° 10.912.382, Inpreabogado N° 79.456, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CRUZ DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.458, dirección Carretera Via La Misión, Frente a la Y, del Cementerio, de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, específicamente en un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa del señor Francisco Ferrer, SUR: casa que es o fue del señor Hernandez Lavieri, ESTE: avenida Principal de Mijaguito, y OESTE: Calle 11., de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

MOTIVO: RESOLUCIN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Abril de 2010, la ciudadana MADDY HELEM MORENO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.568.936, de este domicilio,debidamente asistida por el Abogado Abogado PASTOR HERRERA MEDONZA, titular de la cédula de identidad N° 10.912.382, Inpreabogado N° 79.456, de este domicilio., interpuso libelo de demanda en contra del ciudadano CRUZ DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.458, dirección Carretera Via La Misión, Frente a la Y, del Cementerio, de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, específicamente en un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa del señor Francisco Ferrer, SUR: casa que es o fue del señor Hernandez Lavieri, ESTE: avenida Principal de Mijaguito, y OESTE: Calle 11., de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sobre el inmueble que ocupa el ciudadano CRUZ DANIEL JIMENEZ.

La parte actora fundamento la su pretensión de Resolución de contrato de arrendamiento sobre un contrato suscrito en fecha 30 de Noviembre del año 2000, debidamente anotado bajo N° 24, tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, el cual acompañó junto al libelo de la demanda, por lo que demanda formalmente al ciudadano CRUZ DANIEL JIMENEZ, alegando en el libelo de demanda que el referido ciudadano incumplió con las cláusulas primera, segunda, séptima y décima primera del referido contrato de arrendamiento.

La parte demandada fundamentó la acción el los artículos 1.615 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 34 ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por violación a las cláusulas sexta y cuarta del Contrato de Arrendamiento, por lo cual solicitó la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo estado en que lo recibió el arrendatario.

Demandó el pago de (Bs. 3.600,00) por concepto del pago de cánones de arrendamientos vencidos tal como lo establece la cláusula décima primera del contrato por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2009, y Enero, Febrero y Marzo de 2010.

Por auto de fecha 13 de Abril de 2010, fue Admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano CRUZ DANIEL JIMENEZ, para que compareciera ante este Tribunal al Segundo día de Despacho Siguiente a su citación a dar contestación de la demanda. Se libró la correspondiente orden de comparecencia junto al libelo de demanda certificado por la secretaria del Tribunal y se entregó al Alguacil para su práctica.

Al folio (11) en fecha 23 de Abril de 2010, el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada

Por auto de fecha 27 de Abril de 2010 este Tribunal deja constancia de que vencido el lapso para la contestación la parte demandada no compareció por si ni por medio de Apoderado a dar contestación u oponer cuestiones previas y defensas.

Vencido el lapso probatorio, y llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
III

Vista la circunstancia de la falta de contestación a la demanda por el accionado o por quien pudiera representarlo, como se evidencia del auto de este Tribunal de fecha 27 de Abril de 2010, folio (13) del expediente, entra a analizar esta Juzgadora la procedencia y aplicabilidad al caso de autos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispositivo técnico regulador en el derecho venezolano de la FICTO CONFESIO.

A tal efecto, dispone el artículo 362 ejusdem, “Si el demandado no diere contestación a la demanda...” se le tendrá confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante si... nada probare que le favorezca...”.

Esta presunción de confesión rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinariamente justificable por la consideración de que si es necesario para el actor, acudir ante los Órganos Jurisdiccionales a plantear su demanda de Resolución de Contrato y el Cumplimiento de tal requisito por su parte, le da derecho de exigir del demandado su comparecencia a atender su reclamación, lo que consecuencialmente dará lugar a que si el demandado no atendiere su petición procesalmente obligante, tal actitud privilegia a quien cumple con la norma jurídica y exige su favorecimiento.

Ahora bien, de un examen de los autos del caso, observa esta Juzgadora que no habiendo la parte demandada ciudadano CRUZ DANIEL JIMENEZ, dado contestación a la demanda como en efecto se evidencia del auto cursante al folio (13) del expediente, no siendo las peticiones de la actora contrarias a derecho, las cuales se basan en conceptos contenidos en nuestro Código Civil vigente, y no habiendo el demandado hecho uso del término probatorio a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiaria sus intereses; opera a criterio de esta Juzgadora, en su contra plenamente la Confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar plenamente cumplidos los requisitos exigidos por ella para su procedencia, y en consecuencia, esta Juzgadora ha de reputar como ciertas las aseveraciones de la actora contenidas en el libelo de demanda y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos. El Tribunal deja constancia que ninguna de las partes aportó a los autos prueba alguna en el lapso correspondiente



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana MADDY HELEM MORENO OROZCO, debidamente asistida por el Abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, en contra del ciudadano CRUZ DANIEL JIMENEZ, todos debidamente identificados en autos, y en consecuencia: Queda resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes suscrito en fecha 30 de Noviembre del año 2000, debidamente anotado bajo N° 24, tomo 134, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, se declara extinguido el vinculo jurídico legal arrendaticio que unió a las partes y como consecuencia lógica se acuerda la entrega total del inmueble suficientemente identificados en los autos a la arrendadora.

Se condena al arrendatario al pago de los cánones de arrendamientos de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2009, y Enero, Febrero y Marzo de 2010., a razón de (Bs. 600,oo) por cada mensualidades vencidas y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.

Dado el carácter del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se impone en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 31 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona



En la misma fecha se cumple con lo ordenado anteriormente.

Conste:


ESCALONA/ SECRETARIA





TGO/lc
CAUSA N° 1.105-2010