REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, diecisiete (17) de mayo de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 5907

PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ALVARADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.171, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.584.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento 16-03-2010, por el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano, LUIS ALBERTO ALVARADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.100.171, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.584, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 158, folio 108 vto, de fecha 26-01- 1988, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al escribir el apellido de la madre del solicitante, el cual aparece estampado “MARQUES”, siendo lo correcto “MARQUEZ”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud de rectificación del acta de nacimiento fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (16-03-2010) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio (21) de la presente solicitud.
Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS LUCILA ALVARADO MARQUEZ, expedida por la oficina del Registro Civil del estado Portuguesa, bajo el N° 2498, folio 174 vto, de fecha 18-12-1.963, (folio 03-04).

Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de Luis Alberto Alvarado Márquez (folios 07).
Copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del solicitante LUIS ALBERTO ALVARADO MARQUEZ, en donde se evidencia el error cometido y alegado (folio 08-09)
Copia certificada de constancia expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, del solicitante (folios 11-14).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.100.171, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y ocho (26-01-1988), bajo el N° 158, folio 108 vto, quedando establecido que el segundo apellido de la madre del solicitante es “MARQUEZ” y que su nombre completo es BELKIS LUCILA ALVARADO MARQUEZ y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare,
diecisiete (17) de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona


La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:00 de la mañana. Conste.
Exp. N° 5907
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