REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2211
PARTE DEMANDANTE: CRISELIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.334.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, en su carácter de Endosatario en Procuración.

PARTE DEMANDADA: MARCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.204.516.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio, librada por la ciudadana CRISELIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.334, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es Poseedor de dos letras de cambio, librada en la ciudad de Guanare, la primera el día 02-10-2009, con fecha de vencimiento el 02-10-2009, y la segunda el día 02-11-2009, con fecha de vencimiento el día 02-11-2009, por el monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.800,00) cada una, para un total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00), a nombre del obligado, ciudadano MARCO MENDOZA, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de los referidos ciudadanos para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 405,00), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad CINCO MIL QUINIENTOS UNO BOLIVARES (Bs. 5.501,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 08-04-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 26-04-2010, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el demandado ciudadano MARCO MENDOZA (f. 21).

Por cuanto los demandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por la ciudadana CRISELIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.334, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 27.506,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 405,00), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad CINCO MIL QUINIENTOS UNO BOLIVARES (Bs. 5.501,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a los informes del Banco Central de Venezuela.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días (21) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.


Seguidamente se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

magperez