REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO
GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintiún (21) de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
DEMANDANTE: ARGENIS ESTANISLAO DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.209.245, de este domicilio.
DEMANDADO: JESUS ALIRIO ARROYO MONTILLA, mayor de edad, venezolano,
titular de la cedula de identidad N° 5.635.576, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2223.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2057 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS ESTANISLAO, venezolano titular de la cédula de identidad N° 1.209.245, contra el ciudadano JESUS ALIRIO ARROYO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 5.635.576, en especial la diligencia que antecede suscrita por las partes mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y que no se archive el expediente hasta tanto no se cumpla con los términos convenidos.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ARGENIS ESTANISLAO DELGADO titular de la cédula de identidad N° 1.209.245, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Archivese el expediente una vez que las partes así lo soliciten. así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,
Magaly Pérez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste.
Violeta.
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