REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2215
DEMANDANTE: JOSE RAMON FERNANDEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.693.
APODERADOS
JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DERVIS HUWERLY FAUDITO RODRÍGUEZ y ANDYS
MARIELYS SALAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.555.405 y 14.32.848, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 101.655 y 128.766, respectivamente.
DEMANDADO: ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.982.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2215, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 14.068.693, representado judicialmente por los abogados: DERVIS HUWERLY FAUDITO RODRÍGUEZ y ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.555.405 y 14.32.848, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 101.655 y 128.766, respectivamente contra el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.982; en especial la diligencia que corre al folio treinta y uno (31) del presente expediente suscrita por la abogada ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita su homologación y la devolución de los originales de los cheques signados con los Nros: 07662340, 07662341, 07662342, 07662343, 07662344 y 07662345 contra la Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Casa Propia, en su lugar se deje copia certificada de los mismos, y se ordene el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JOSE RAMON FERNANDEZ VALENZUELA, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose de los originales de los cheques, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copias certificadas en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona,
La Secretaria,
Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, Conste.
Exp. Nro 2215
MJGA
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