REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 19 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: LEONARDO JESUS LANTELLA OSIO, LOURDES DEL CARMEN LANTELLA OSIO y LOURDES DEL ROSARIO OSIO DE LANTELLA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.726.788, V-14.731.019 y V-8.050.496, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Betty Del Carmen Terán Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.983, mediante el cual solicitan se les declare, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSARIO POMPEO LANTELLA DE ROSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-201.043, natural de Roseto Valiosote Italia, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día diecinueve de Enero del año dos mil diez, (19-01-2010), en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del Causante: ROSARIO POMPEO LANTELLA DE ROSA. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ROSARIO POMPEO LANTELLA DE ROSA con LOURDES DEL ROSARIO OSIO ALVAREZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos LEONARDO JESUS LANTELLA OSIO y LOURDES DEL CARMEN LANTELLA OSIO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE DE LA TRINIDAD CASTILLO y MANUEL AUGUSTO PESSOA CAMARNEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.915.137 y V-6.314.783, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEONARDO JESUS LANTELLA OSIO, LOURDES DEL CARMEN LANTELLA OSIO y LOURDES DEL ROSARIO OSIO DE LANTELLA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ROSARIO POMPEO LANTELLA DE ROSA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 Y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0544-10
Carol.-
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