REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 19 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: LENNY RAQUEL RIVAS, LISBETH CAROLINA RIVAS FELIX RAFAEL CHAMBUCO RIVAS y RAFAEL ANTONIO CHAMBUCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.647.550, V-14.732.203 , V-21.022.099 y V-27.220.311 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.928, mediante el cual solicitan se les declare en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANDREA DEL CARMEN RIVAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.271, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de Febrero del año dos mil diez, (08-02-2010), en el barrio el Progreso, sector 2, calle 16, casa sin número, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: ANDREA DEL CARMEN RIVAS INFANTE. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos LENNY RAQUEL RIVAS, LISBETH CAROLINA RIVAS FELIX RAFAEL CHAMBUCO RIVAS y RAFAEL ANTONIO CHAMBUCO RIVAS. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LENNY RAQUEL RIVAS, LISBETH CAROLINA RIVAS FELIX RAFAEL CHAMBUCO RIVAS y RAFAEL ANTONIO CHAMBUCO RIVAS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YENNI YANNEIDA GRATEROL FAJARDO y ROSELY CAROLINA EVIE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.995.693 y V-16.644.926, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud, en cuanto a la tercera testigo ciudadana BETZIMAR MERCEDES SULBARAN FERNANDEZ, la misma no se presento a rendir su declaración.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LENNY RAQUEL RIVAS, LISBETH CAROLINA RIVAS FELIX RAFAEL CHAMBUCO RIVAS y RAFAEL ANTONIO CHAMBUCO RIVAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANDREA DEL CARMEN RIVAS INFANTE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0564-10.-
Carol.-