LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.241-10.


DEMANDANTE: JORGE LUIS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.634.898, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS LUIS TERÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.463, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 05-02-2.010, el ciudadano Jorge Luis Mejías, debidamente asistido de la Abogada Aracelis Jacinta García, demanda al ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito. Folios 1 al 21.

En fecha 11-02-2.010, este Tribunal admite la demanda, emplazando al demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 22 y 23.

En fecha 18-02-2.010, el ciudadano Jorge Luis Mejías confiere Poder Apud Acta a la Abogada Aracelis Jacinta García. Folio 24.

En fecha 23-02-2.010, la Apoderada Judicial de la parte actora, presenta escrito de Reforma de la Demanda. Folios 25 y 26.

En fecha 24-02-2.010, el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación, en virtud de la reforma de la demanda. Folios 27 al 29.
En fecha 26-02-2.010, este Tribunal procede a admitir la reforma de la demanda, emplazando al demandado para que comparezca dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 30 y 31.

En fecha 11-03-2.010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación, por cuanto no fue posible la localización del demandado. Folios 32 al 37.

En fecha 12-03-2.010, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es acordado posteriormente por este Tribunal. Folios 38 al 40.

En fecha 13-03-2.010, comparece por ante este Tribunal la Abogada Aracelis García y se procede a hacerle entrega formal del cartel para su publicación. Folio 41.

En fecha 22-03-2.010, consta en autos el traslado del Secretario y la fijación del cartel de citación en la morada del demandado. Folio 42.

En fecha 25-03-2.010, la apoderada judicial de la parte actora comparece ante este Tribunal y consigna ejemplares de los diarios donde fue practicada la citación por carteles. Folio 43 al 45.

En fecha 05-04-2.010, se presenta por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Luis Terán, debidamente asistido de la Abogada Zoraida Herrera y consigna diligencia mediante la cual se da por citado y solicita copias fotostáticas de simples de las actas del presente expediente, lo cual es acordado posteriormente. Folios 46 y 47.

En fecha 05-05-2010, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. Folio 48.

En fecha 06-05-2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual confiere a la parte demandada un plazo de cinco (5) días para que promueva todas las pruebas que quiera hacer valer de conformidad con lo establecido en el artículo 868 Código de Procedimiento Civil. Folio 49.

En fecha 13-05-2010, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa. Folio 50.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

“Alega la parte actora que en fecha 28 de enero del año 2.010, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, el vehículo de su propiedad (signado con el Nº 1 en las actuaciones de tránsito) que posee las características siguientes: Marca: Mercury, Tipo: Sedan, Modelo: Grand Marquis, color: blanco, Clase: Automóvil, Placa: XWU-617, Serial de Carrocería: 2MECM75WZNX763913, Uso: Particular, se encontraba estacionado en un área del estacionamiento del Centro Comercial del Este, frente al Banco Provincial, Avenida Unda, Agencia Guanare estado Portuguesa, cuando observó que un vehículo (signado con el Nº 2 en las actuaciones de tránsito) marca: Ford, tipo: estacas, modelo: F-350, color: Rojo, clase: Camión, placas: 44M-FAN, serial carrocería: 8YTKF365078A47534, servicio: de carga, conducido por el ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, le rayó su vehículo en la parte delantera ocasionándole daños materiales al mismo; que dicho conductor admite en el formato de versión del conductor que no se percató que se encontraba un vehículo estacionado en su derecha y lo ralló, lo cual constituye una acción negligente y culposa del referido conductor, que de igual forma el conductor es responsable por imprudencia e inobservancia de las normas, reglas e instrucciones de tránsito, porque no puede alegar ninguna torpeza a su favor, ya que era obvio y muy notorio la presencia de su vehículo estacionado al lado del suyo; que su vehículo sufrió los siguientes daños materiales: Protector y parachoques delantero abollado y descuadrado, filer superior abollado, faro y mica izquierdo delantero dañado, guardafango izquierdo delantero abollado, guardapolvo abollado, platina del parachoques dañado; los cuales ascienden en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.900,00) salvo daños ocultos, según la experticia levantada por la Dirección de Tránsito Terrestre Nº 6870. Que por las razones expuestas demanda al ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea obligado, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.900,00) así como las costos y costos procesales, solicita igualmente que a la cantidad demandada le sea aplicado el método indexatorio, mediante una experticia complementaria del fallo conforme a los informes del Banco Central de Venezuela. Fundamenta su acción en los artículos 192 y 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil y 1185 del Código Civil…”


CONFESIÓN FICTA

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
Asimismo el artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, todo lo contrario, se evidencia del expediente administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 54, de fecha 01 de febrero de 2.010, en la versión dada por el conductor Carlos Luis Terán Vargas (parte demandada en la presente causa), el cual expresó: “yo estaba estacionado dentro de mil vehículo y no me percaté que estaba un vehículo estacionado en mi derecha y lo rallé”, así como el acta policial del funcionario que levantó el accidente, en la parte correspondiente a la dinámica del accidente en la cual hace referencia a que el vehículo Nº 1 se encontraba estacionado en el área de estacionamiento del Centro Comercial del Este, en sentido Oeste-Este, es chocado en la parte delantera izquierda por el vehículo Nº 2, que circulaba por la misma área del estacionamiento y sentido. Que el conductor del vehículo Nº 2 infringió el artículo Nº 170 numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre; considera quien decide que el ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, conductor del vehículo Nº 2 es responsable por los daños materiales causados al vehículo Nº 1, propiedad del ciudadano Jorge Luis Mejías. Y por cuanto la petición del demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de reparación de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito; considerando quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

En cuanto a la indexación de la moneda demandada por el actor, se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser realizada por Expertos Contables de acuerdo al índice inflacionario que establezca la tasa del Banco Central de Venezuela sobre el cálculo del monto señalado, contados a partir de la fecha de interposición de la demanda 05 de febrero de 2010, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del fallo.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Mercury, Tipo: Sedan, Modelo: Grand Marquis, color: blanco, Clase: Automóvil, Placa: XWU-617, Serial de Carrocería: 2MECM75WZNX763913, Uso: Particular, propiedad del ciudadano JORGE LUIS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.634.898, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS LUIS TERÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.463, de este domicilio; quien deberá cancelar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.900,00) por concepto de daños materiales causados al vehículo de la parte actora, tal como consta del acta de avalúo de fecha 28 de enero de 2.010, expedida por la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, más lo que resulte por concepto de indexación monetaria, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser realizada por Expertos Contables de acuerdo al índice inflacionario que establezca la tasa del Banco Central de Venezuela sobre el cálculo del monto señalado, contados a partir de la fecha de interposición de la demanda 05 de febrero de 2010, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó siendo la una (1:00) de la tarde. Conste.

Strio.




Exp. 2.241-10
Lilia