REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 27 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el abogado JOSE RAMON ORAA PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.333, mediante la cual solicitan se le declare a el y a los ciudadanos: NEREIDA LEONOR DE LA COROMOTO PARADA, NELIA ROSA PARADA, LUIS RAFAEL ORAA PARADA, ROSA MARIA ORAA PARADA y YELIZA COROMOTO ORAA PARADA en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARINA ESTEFANA PARADA ROSALES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.205.242, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día primero de Enero del año dos mil diez (01/01/2010) en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: MARINA ESTEFANA PARADA ROSALES. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE RAMON ORAA PARADA, NEREIDA LEONOR DE LA COROMOTO PARADA, NELIA ROSA PARADA, LUIS RAFAEL ORAA PARADA, ROSA MARIA ORAA PARADA y YELIZA COROMOTO ORAA PARADA. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON ORAA PARADA, NEREIDA LEONOR DE LA COROMOTO PARADA, NELIA ROSA PARADA, LUIS RAFAEL ORAA PARADA, ROSA MARIA ORAA PARADA y YELIZA COROMOTO ORAA PARADA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARY BARRIOS DE VILORIA y ELIZABETH OROPEZA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.679 y V-3.490.413 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE RAMON ORAA PARADA, NEREIDA LEONOR DE LA COROMOTO PARADA, NELIA ROSA PARADA, LUIS RAFAEL ORAA PARADA, ROSA MARIA ORAA PARADA y YELIZA COROMOTO ORAA PARADA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARINA ESTEFANA PARADA ROSALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0563-10.-
Carol.-
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