LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.284-10

DEMANDANTE: JOSE LUIS CAMACHO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.686.188, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.523, de este domicilio.

DEMANDADA: CASTELLANOS MEJIAS ROSALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.543, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano el ciudadano JOSE LUIS CAMACHO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.686.188, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Francesca Castellanos Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.523, de este domicilio, alega la parte actora que es tenedor legitimo de un (01) cheque librado por la ciudadana Castellanos Mejías Rosalía en fecha veinticinco (25) de Febrero de 2010, por la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (14.640,00), signado con el numero 4955502, contra la cuenta corriente N° 01050059121059265087 del Banco Mercantil, para ser cancelado en esa misma fecha en Guanare Estado Portuguesa, que fue presentado para su cobro resultando inconforme “Pago Suspendido” en fecha 18 de Marzo de 2010, evidenciándose la falta de fondos para cubrir el monto por el cual fue girado y que debió ser cancelado en la fecha correspondiente a su presentación por taquilla del mencionado banco. Alega además la parte actora que una vez demostrada la imposibilidad de realizar el cobro y habiendo realizado múltiples diligencias para lograr el cobro del mismo, contrariándose un principio general del derecho como lo es el cumplimiento de las obligaciones, procede a demandar a la ciudadana CASTELLANO MEJIAS ROSALIA, en su carácter de girador del efecto cambiario, para que convenga en pagar sin ninguna demora o en su defecto sea condenado por este Tribunal a cancelar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 14.640,00), que es el valor capital del cheque no pagado. SEGUNDO: la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.756,00) por concepto de interés de mora legal calculados al 12% anual, desde el día de la exigibilidad y hasta la fecha de la interposición de la demanda el día 09 de Abril de 2010. TERCERO: El pago de las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 3.360,00). Para un total de VEINTE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (20.056,00), equivalente a Trescientas ocho unidades tributarias (U.T. 308). Demanda además el calculo indexatorio que deberá ser calculado mediante experticia complementaria del fallo. Por cuanto la demanda cambiaria requiere acción inmediata y a fin de que no resulten nugatorios los derechos accionados solicitó a este Tribunal la intimación y Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana CASTELLANOS MEJIAS ROSALIA. Folios 1 al 14.

En fecha 13-04-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial que por distribución le corresponda, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 15 y 16 del cuaderno principal y 02 al 04 del cuaderno de medidas.

En fecha 27-04-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Luis Camacho, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Francesca Castellanos Aular y confiere Poder Apud Acta a la prenombrada abogada. Folio 17.

En fecha 10-05-2010, comparece la abogada Adriana Castellanos, y consigna emolumentos requeridos para la práctica de la intimación de la demandada. Folio 20.

En fecha 19-05-2010, se recibió oficio signado con el N° 099, emanado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde remite comisión signada con el N° 1059-10, motivado a que las partes efectuaron un convenimiento de pago, asimismo remite cheque signado con el numero de cuenta 0102-0346-57-0000052583, cheque N° S-92-10002345, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.574,50), del Banco de Venezuela agencia Guanare, emitida a nombre del ciudadano José Camacho. Folios 5 al 26 del cuaderno de medidas.

En fecha 21-05-2010, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y consigna boleta de intimación la cual fue practicada en la persona de la demandada. Folios 21 y 22.

En fecha 25-05-2010, comparece la abogada en ejercicio Adriana Castellanos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Camacho y expone: “Solicito en este acto se le haga entrega del respectivo cheque consignado por la parte demandada de acuerdo al convenimiento llegado en fecha 19 de Mayo de 2010 por ante el Juzgado ejecutor de medida el cual se desglosa de la siguiente manera cheque N° S-92 10002345, de la cuenta corriente N° 0102-0346-57-000005258, nombre del titular de la cuenta Sulbaran Viera Daifran Milagros, de fecha 26 de Mayo de 2010 por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 18.574,00) del Banco de Venezuela, asimismo solicita que una vez hecho efectivo dicho cheque procede al desistimiento de la acción y el procedimiento, se imparta la respectiva homologación y se ordene el archivo del expediente. Folio 23.

En fecha 25-05-2010 Este Tribunal acuerda la solicitud de la abogada Adriana Castellanos y ordena la entrega del referido cheque, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Folio 24.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las doce del mediodía.- Conste.-

Srio.,

Exp. Nº 2.284-10.-
carol.-