LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.248-10
DEMANDANTE: DARÍO ANTONIO MUÑOZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: DARÍO ANTONIO MUÑOZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio, solicita la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando que su partida de nacimiento no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa, ni en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare; que ha realizado innumerables gestiones sobre el particular pero todo ha resultado inútil y según datos aportados por sus padres JOSÉ ANTONIO MUÑOZ y MERCEDES BENIGNA SALGADO, nació el día 03 de julio de 1.960 en el Caserío El Coporo, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; que hasta la presente fecha no ha podido adquirir su cédula de identidad, por lo que solicita al Tribunal ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículo 458 y 505 del Código Civil.
En fecha 23 de febrero de 2.010, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta al ciudadano José Antonio Muñoz, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 11 al 13.
En fecha 26 de febrero de 2.010, el solicitante debidamente asistido de Abogado, presenta diligencia mediante la cual consigna la publicación del cartel de citación librado en el presente juicio. Folios 15 y 16.
En fecha 09 de marzo de 2.010, este Tribunal ordena la citación del ciudadano José Antonio Muñoz, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el 10mo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Folios 19 y 20.
En fecha 11 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que citó al ciudadano José Antonio Muñoz. Folios 21 y 22.
En fecha 18 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 23 y 24.
En fecha 05 de abril de 2.010, este Tribunal dejó constancia que vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció a oponerse este Tribunal declaró la Causa abierta a pruebas. Folio 25.
En fecha 14 de abril de 2.010, el solicitante debidamente asistido de Abogado consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas oportunamente. Folios 26 al 34.
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Constancias expedidas por el Registrador Principal del estado Portuguesa y por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante las cuales se certifica que la Partida de Nacimiento del ciudadano Darío Antonio Muñoz Salgado, no se encuentra asentada en los libros llevados por los mencionados Organismos; que al ser expedidas por funcionarios autorizados para ello, se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Constancia de residencia emanada de la Asociación de Vecinos La Llanadas del Buey, Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el ciudadano Darío Antonio Muñoz Salgado está residenciado desde hace veinte (20) años en el mencionado Caserío, a la cual de se le confiere valor probatorio conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada mecanografiada de acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Antonio Muñoz con Mercedes Benigna Salgado, expedidas por el jefe de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada mecanografiada de acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Mercedes Benigna Salgado de Muñoz, expedida por el jefe de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos José Antonio Muñoz y Mercedes Benigna Salgado; a las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: Leonarda García Morón, Alejandro Antonio Lucena e Hitalo García, quienes manifestaron al Tribunal que conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación al ciudadano Darío Antonio Muñoz Salgado; que igualmente conocen a los ciudadanos José Antonio Muñoz y Mercedes Benigna Salgado (difunta) y que los mismos son los padres del mencionado ciudadano; que saben y les consta que el ciudadano Darío Antonio Muñoz Salgado nació en el Caserío El Coporo, sector El Buey, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 03-07-1.960, los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que sus declaraciones son concordantes entre sí como también con las demás pruebas cursantes en autos. Y así se decide.
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento del ciudadano DARÍO ANTONIO MUÑOZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, quedando establecido que el mismo nació el día tres de julio de mil novecientos sesenta (03/07/1.960), en el Caserío El Coporo, jurisdicción de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos José Antonio Muñoz (viviente) y Mercedes Benigna Salgado (difunta).
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:00 de la mañana. Conste.-
Strio.
Exp. 2.155-09
Lilia
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